Tengo un problema...durante años una comunidad de propietarios ha sido explotada turisticamente por varios empresarios, ha habido cambios en la normativa turistica en Canarias y ahora solo podra ofertarse alojamiento turistico cuando ambos se unan ocupando el 50% mas uno del total de la comunidad...no obstante la Ley dice que aquellos apartametos que no formen parte de tal unidad se regira por la Ley de Arrendamientos Urbanos...luego podria seguir arrendando los apartamentos bajo esta formula, contratos de arrendamiento por temporada por ejemplo??
Hola, soy Patricia redactora de un programa de tv en antena 3. Se trata de un magazín matinal donde vamos a tratar este tipo de problemas. Si estás interesado en venir, contar tu caso y recibir ayuda profesional ponte en contacto con nosotros en el 91.623.01.57 o en patricia.gallo@antena3tv.es, gracias
Hola,a ver si alguien me lo aclara,hace 4 años me tuve que trasladar a otra provincia de España por razones de trabajo,tuve que cerra mi casa en Cantabria y ahora pago alquiler.
Consulté a la Agencia Tributaria si yo podia alquilar mi casa legalmente,por años o por temporadas,semanas etc,y me dijeron que sí siempre que declare los ingresos obtenidos con mi declaración anual correspondiente.
Por lo tanto mi pregunta es:si alquilo legalmente mi casa puedo anunciarme en Internet sin infrigir la nueva ley llamada LSSI?,voy mas lejos,si yo compro un Dominio .com y ademas lo registro en el Registro Mercantil ,como persona fisica,puesto que no cabe la figura juridica para un alquiler de una casa particular,será legal?
Gracias al que me lo aclare que ademas va a despejar un panorama reciente y complejo.