En el supuesto de una copropiedad sobre una vivienda formada por dos copropietarios que poseen por mitad y en pro indiviso:
1. Puede uno de ellos sin el consentimiento del otro alquilar la vivienda?
Entiendo que al no suponer un solo copropietario la mayor cantidad de los intereses de la comunidad, en base al art. 398 Cc el contrato sería nulo?
2. En el caso de que los dos copropietarios no se pongan de acuerdo en establecer unas normas de uso (se trata de una vivienda en una playa) habría que acudir a la vía judicial: ¿cual sería el tipo de juicio? ¿se podría solicitar y establecerse en sentencia un turno de aprovechamiento de seis meses cada uno por año?
3.¿una vez establecido un turno de aprovechamiento, durante el turno de cada uno, y en base al art. 399 del Código Civil, sí podría un sólo copropietario hacer un arrendamiento de temporada durante el tiempo que le ha correspondido de uso y disfrute, sin contar con el consentimiento del otro copropietario?
Sabéis si existe jurisprudencia al respecto?
Me serán de mucha utilidad vuestras opiniones. Gracias.
Me se
Hola,
sobre la primera cuestión, sí hay jurisprudencia y alguna contradictoria, aunque parece haber una línea dominante.
La teoría es que el arrendamiento se entiende como un acto de administración del bien, que no requiere unanimidad de copropietarios sino mayoría. Pero cuando el arrendamiento es de larga duración (más de 6 años), se entiende que es un acto de administración extraordinaria que sí requiere unanimidad.
En cuaqluier caso, siendo dos los copropietarios y para ir al grano, el arrendamiento debe contar con el consentimiento de los dos. Éste puede ser expreso (escrito) o tácito, pero el tácito habría que probarlo en caso de que sea negado en juicio.
Por tanto, en principio, un arrendamiento hecho por un solo copropietario sin el consentimiento del otro es nulo.
El arrendatario de buena fe podría en su caso pedir daños y perjuicios a su arrendador, pero el arrendamiento es nulo.
Ver por ejemplo SAP Toledo, sec. 1ª, de 1/3/2004.
También SAP Asturias, de 30/11/2006. Ambas citan otras sentencias.
Sobre las otras cuestiones no tengo comentario por el momento.
A la vista de esa necesidad de doble consentimiento de los dos copropietarios, bajo sanción de nulidad del contrato, se me ocurre una malvada observación que expongo a los ilustres foreros.
Si yo asesoro a un propietario que quiere arrendar su piso y quiere cubrirse las espaldas por si el arrendamiento sale mal o símplemente quiere recuperar su piso antes de los 5 años, siendo propiedad de un matrimonio en ganaciales, se le podría decir que firme el contrato uno solo de los conyuges (y cobre la renta en una cuenta personal, por ejemplo), y que en caso de querer acabar más tarde con dicho contrato, el otro cónyuge no tendría más que exigir la nulidad del contrato, arguyendo que no tenía conocimiento del mismo, ni por tanto había prestado su consentimiento.
Parece demasiado fácil...