Tenia arrendada una parcela (suelo rustico) pero como almacen, pues estaba vallada y el arrendatario depositaba sus aperos en ella. Debido a un pai la parcela se cedió al ayto como zona verde y me han dado otra en otro sitio y de suelo industrial. Quiero construir una nave y necesito saber si estoy obligado a mantener el contrato de arrendamiento aunque la parcela inicial (objeto del contrato) haya desaparecido.Muchas gracias
El problema que plantea no es fácil. y es aconsejable que llegase a un acuerdo con su inquilino, a grandes rasgos se puede afirmar que al desaparecer la parcela objeto del arrendamiento se extingue el contrato, pero cuidado, no ha desaparecido por una causa de fuerza mayor, como un piso arrendado en el que hay un incendio si se destruye.
Su parcela ha desaparecido como consecuencia de un procedimiento administrativo.
En el que debería haber notificado previamente al inquilino de la situación . Si su inquilino se ve de la noche a la mañana con sus aperos en la calle le puede pedir daños y perjuicios, entre otras cosas, pues el procedimiento administrativo ha sido largo.
Habría que estudiar muchas cosas, entre otras ¿ sabia usted que la parcela estaba sometida a un P.A.U. en el momento de celebrar el contrato?.
Muchas gracias por la contestación. Yo hace tiempo que sé que el P.A.I. está en marcha y el inquilino también (no se ha visto de la noche a la mañana en la calle); es más, él ya ha cobrado su propia indemnización por la valla, balsa construida, etc...Esta indemnización la recibió del Ayuntamiento. Y yo por eso me planteo si el contrato de arrendamiento lo tengo que continuar en otra parcela. Gracias de nuevo