En los estatutos de mi comunidad dice el art.13: Las fincas o propiedades particulares se destinarán necesariamente a su finalidad propia, es decir VIVIENDAS,GARAJES Y TRASTEROS, sin que pueda ser dado a otro distinto que el que la ley prevé para tales fincas.
Para cualquier otro destino se requerirá aprobacion por mayoria simple de la junta de propietarios.
Teniendo en cuenta los articulos 2 y 3 de la LAU, en la que se define el arrendamiento de vivienda como "satisfacer la NECESIDAD PERMANENTE" de vivienda y
y en su articulo 3 se define que : es arrendamiento distinto del de vivienda "especialmente" los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra,¿ se puede considerar que los estatutos de mi comunidad prohiben los arrendamientos por temporada?