Yo no lo tengo tan claro, habría que partir de la calificacicón urbanistica de dicho solar, es decir si se trata de suelo urbano conforme a la normativa administrativa del lugar, en el que se pueda realizar una actividad industrial.
En caso afirmativo:
Artículo 1. L.A.U. Ámbito de aplicación
La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
Mi opinión es que ni es rústico ni urbano, que se rige por las disposiciones de las partes y subsidiriamente por las disposiciones del Código Cívil. Muchas gracias Jan. No creo que sea un derecho de superficie.
Buenas tardes a todos. Me gustará saber vuestra opinión sobre la naturaleza jurídica de un contrato de arrendamiento de un terreno para instalar en él un parque eólico para la obtención de energía eléctrica por la acción del viento. Un saludo y gracias.