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Arrendamiento o desistimiento

4 Comentarios
 
Arrendamiento o desistimiento
15/06/2020 19:10
Buenas tardes, quiero exponer mi caso, para si es posible entenderlo mejor.
Por ejemplo, la firma de mi contrato de alquiler es el 1 de enero de 2020, de un año prorrogable, indicando el art.11 que en el caso de desistimiento da lugar a una indemnización a la parte proporcional.
A fecha 14/06/2020 si comunico mi deseo de abandonar la vivienda el 16/07/2020 se considera un incumplimiento o desistimiento?
O, ¿debo esperar al 30/06/2020 a comunicar mi desistimiento? Y abandonar la vivienda el 31/07.
Me gustaria saber que gastos implicarian cuando se meciona con la indemnización en ambos casos. Gracias
15/06/2020 20:00
Según un artículo publicado por el jurista D. Francisco Sevilla Cáceres:

Puede usted desistir del contrato una vez cumplidos seis meses.

No hace falta que haya cumplido los seis meses para emitir el preaviso, de ser así, la duración mínima del contrato se convertiría, de facto, en siete meses. Esto parece apartarse de la literalidad del precepto pero suena lógico.

Por tanto, al menos un mes antes de cumplirse en sexto mes, ya puede preavisar que se marcha en cuanto dicho sexto mes termine.

De hecho, la LAU no regula el caso de desistir antes de ese plazo mínimo de los seis meses, pero aunque se invoque el derecho a favor del arrendador a ser indemnizado conforme a los daños y perjuicios realmente producidos, estos se limitarían a una mensualidad del último mes en el que se preavisa hasta completar seis meses de renta, creo yo, y eso es lo que se paga de todos modos.

La indemnización, a mi entender, será de media mensualidad de renta.
15/06/2020 22:16
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me gustaría añadir un matiz:
1.- en cuanto a la comunicación coincido con Hoplon. Una cosa es el momento en que se notifica la voluntad de desistir y otra cosa es el momento a partir del cual tendrá efectos dicho desestimiento. Es lo mismo que ocurre cuando dos personas firman la compraventa de una casa: la firma puede ser hoy, pero la compraventa se produce, por ejemplo, dentro del plazo de 2 meses desde la fecha de la firma. Pues esto es lo mismo: notifico hoy que voy a irme dentro de (por ejemplo) 58 días. La fecha del desistimiento no es ahora, sino dentro del 58 días.
2.- En cuanto a las consecuencias de irse antes de los 6 meses, he estado pensado alguna vez y creo que en el caso de que el inquilino se marche, por ejemplo, a los 5 meses. la indemnización no es el mes de renta que queda por cumplir hasta los 6 meses en que puede desistir, sino esa renta más la indemnización prevista en el art. 11 LAU. Eso por lo menos. El mes de renta porque debería haberse quedado al menos un mes mas hasta los 6 y la indemnización porque si se tendría que haber quedado hasta el mes 6 lo antes que podria haberse ido habria sido en ese momento en que se cumplen los 6 meses y en ese caso tendría que pagar la indemnización del art. 11. ¿Que te parece ese razonamiento Hoplon?
16/06/2020 09:54
leonjbr
Pues me parece un razonamiento impecable, como suelen ser todos los de Lenjbr.

Si se va antes de los seis meses se paga en primer lugar la renta que falte hasta completar esos seis meses, y luego, como indemnización por desistimiento anticipado del art. 11 LAU, se paga, además, medio mes de renta por los otros seis meses que faltan para cumplir el primer año de alquiler.

Eso si el contrato es, como suele ser habitual, de un año (prorrogable). Si el contrato tuviera dos, o tres, cuatro o cinco años de obligado cumplimiento para ambas partes, pues a razón de un mes mas por años, siempre que así se haya pactado.
17/06/2020 17:23
Libertad de movimiento: siempre puede alquilar una casa más cerca del trabajo, un parque, un centro comercial y con la misma rapidez puede cambiarla cuando las circunstancias lo requieran. Por ejemplo, cuando se muda a un nuevo lugar de trabajo o se muda a otra ciudad.