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Arrendamiento, nuevo Real Decreto Ley

5 Comentarios
 
Arrendamiento, nuevo real decreto ley
18/12/2018 20:31
Buenas tardes:
Soy arrendador, y tengo alquilada una vivienda desde Junio de 2016, mediante contrato anual, prorrogable por periodos anuales sucesivos, hasta un periodo mínimo de tres años en total.
Mis preguntas son tres sobre esto:
1) ¿Si renuevo al cabo de los tres años (Junio 2019), sería por un año más pudiéndolo yo rescindir al cabo de ese año, o estaría nuevamente forzado a depender de la renovación por parte del arrendatario durante nuevamente 3 años?; ignoro si es 1 o 3 años.
2) ¿Le afecta el nuevo Real Decreto Ley a la renovación de un contrato suscrito con la ley anterior.?
3) Con el Real Decreto Ley se pueden hacer contratos de arrendamiento de vivienda menor de un año? ¿de ser así, como sería la renovación?

Agradecería toda información que me pudiera ayudar en mis dudas.
Gracias.
19/12/2018 09:41
sincretico
1.- En tanto no se resuelva el contrato de arrendamiento del 2016 ud. sigue rigiéndose por la redacción de la LAU del 2013. Por tanto si no hacen nada en el 2019 el contrato se renovará un año más. PERO si hacen un contrato nuevo la duración mínima será de 5 años, no de 3.
2.- No.
3.- Si. La renovación será anual hasta garantizar un mínimo de 5 años en caso de que el arrendador sea persona física (como ud) y de 7 si es una persona jurídica (fondos buitres).
19/12/2018 21:00
leonjbr
Muchas gracias "leonjbr", me había llegado la información sorprendente que con la ley del 2013 si yo, arrendador, no rescindía el contrato volvía a entrar en un nuevo periodo de 3 tres años, durante los cuales solo el arrendatario tenía la potestad de rescindir el contrato anualmente.
¿Cuando dice sí, a la tercera pregunta, se refiere a que sí con la nueva ley se pueden hacer contratos de arrendamiento inferiores a un año?, porque si es así no entendería lo de la renovación anual.
Gracias por todo, y si es tan amable de ésta última aclaración para que me quede tranquilo, le estaría muy agradecido.
Saludos
20/12/2018 08:20
sincretico
No termino de entender su pregunta. Se renueva anualmente para garantizar al inquilino una duración minima de 3 años, ahora ya de 5 (en caso de que se haga un nuevo contrato).
20/12/2018 22:33
leonjbr
Muchas gracias "leonjbr" por tu interés. Me siento agobiado por las molestias que te estoy ocasionando. Trataré de explicarme:
Primera pregunta: Tengo con un arrendatario firmado un contrato anual, que se firmó en junio de 2016. El arrendatario cada año ha renovado tácitamente; a mí me ha parecido bien. La ley del 2013 le otorga esa potestad a él exclusivamente, como sabes. Ahora en junio de 2019 han pasado 3 años, el arrendador puede ahora renovar o no, antes no podía negarse si era la voluntad del arrendatario renovar, la pregunta que te hago: ¿si renuevo, vuelvo a estar sujeto durante 3 años a que sea el arrendatario, exclusivamente, el que decida año a año, si quiere renovar? o ¿si renuevo, solo lo estoy haciendo por un año y al cabo de él tanto el arrendador como el arrendatario pueden rescindir el contrato?, es decir, que ignoro si al renovar el contrato antiguo en junio del 2019 con arrenglo a la ley del 2013, voy a estar cojido por uno o por tres años nuevamente.
Segunda pregunta: Otro tema que me planteo es, si yo no renuevo en junio del 2019, y hago al arrendatario actual un nuevo contrato con arreglo a la nueva ley, pregunto, si ese contrato nuevo puede ser por un periodo inferior a un año, es decir, por ejemplo 11 meses, resumo: ¿Se pude actualmente, con la nueva ley, hacer contratos de arrendamiento de 11 meses?
Muchísimas gracias por todo "leonjbr",
21/12/2018 09:47
sincretico
1.- Mientras no haga un contrato nuevo, su contrato se sigue rigiendo por la redacción de la LAU correspondiente a junio de 2013. Por lo tanto, cuando termine el período de 3 años si el inquilino no dice nada el contrato tendrá una nueva prórroga de 1 año. Y después entrará en tácita reconducción.
Si después de ese año adicional o en cualquiera de los períodos de tácita reconducción ud. hace un nuevo contrato, entonces el período mínimo sí será de 5 años.
2.- Con la redacción actual la duración inicial del contrato se regula de la misma manera que siempre se ha regulado, es decir, que las partes pueden acordar la duración inicial que quieran. En particular puede ser de 11 meses.