La cesión de derecho de uso, si la haceis gratuita, tiene la ventaja que no tributa por ningún concepto.
Pero claro tampoco paga el hijo al padre ningún dinero.
Saludos.
Un señor tiene un terreno donde ha puesto un lavado de coches (la maquinaria), todo a su nombre, pero todavia no ha iniciado la actividad, el que va a ejercer la actividad es el hijo, me han hablado de varias posibilidades pero no se cual es la correcta:
-Que el padre arriende el local al hijo
-Que el padre arriende el negocio al hijo (arrendamiento de industria o negocio)
-Me han hablado de en lugar de pagar un alquiler pagar un canon por el uso y que este no esta sujeto a IVA ni retencion.
-Cesion de derecho de uso del padre al hijo(esto no se en que consiste)
¿pueden ayudarme?. Gracias