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Arrendamiento nave:¿Quién tiene que pagar la pintura?

1 Comentarios
 
20/09/2004 15:57
Estimado Jesusín, la pintura de la que hablamos (por su alto importe) no puede ser encuadrado en el apartado de pequeñas reparaciones.
Por el contrario, si en el de "corren a cargo del arrendador las reparaciones necesarias para conservar la nave en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido", teniendo en cuenta que por lo que dices el objeto del contrato es esa actividad "el destino de la nave arrendada es el de fabricación de piezas de plástico ". Entiendo que debe ser acargo del arrendador no sólo esa pintura, sino cualquier otra cosa necesaria para obtener las correspondientes licencias.
De todas formas habría que ver que dice la jurisprudencia.
Saludos y suerte.
Arrendamiento nave:¿quién tiene que pagar la pintura?
20/09/2004 12:20
Hola compañeros,
la cuestión es que tengo un cliente que hace 3 meses alquiló una nave industrial en Catalunya, y que ahora el arrendatario le ha dicho, que para que le den los permisos necesarios para la actividad a la que se dedica(de instalación, de actividad, etc..), la nave tiene que ser pintada con una pintura especial inifuga para evitar que se queme con rapidez, puesto que así lo exige desde hace tiempo una normativa. Pintar la nave así supone un gasto de un millón de pesetas, por lo que mi cliente quiere saber a cargo de quien tiene que correr ese gasto, más teniendo en cuenta que pintar así la nave solo es necesario para este tipo de actividad (fabricación de plásticos) y no para otras a las que se pueda dedicar en un futuro otros futuros arrendatarios..
En el contrato entre otras claúsulas se establecía que.
- el destino de la nave arrendada es el de fabricación de piezas de plástico
-la nave se entregaba en perfecto estado de conservación y uso, lo mismo que sus servicios e instalaciones y conducciones.
-Corren a cargo del arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la nave, tales como pintura, etc..
-Corren a cargo del arrendador las reparaciones necesarias para conservar la nave en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
-Todas las obras realizadas serán de cuenta de la arrendatario y quedaran en beneficio de la propiedad, sin derecho a indemnización por parte del arrendatario.
Yo creo que siendo como solo es necesario pintar la nave porque el arrendatario se dedica a una actividad determinada, es injusto que mi cliente tenga que pagar esa pintura, pero querría poder justificarlo jurídicamente.
¿qué pensais vosotros? Os agradeceré cualquier sugerencia.