El contrato firmado por un año se extingue una vez cumplido su plazo: si desea seguir con la nave tendrá que negociar. Art. 4, 3 LAU; que el contrato incluya materiales no afecta en nada porque incluso si fuera arrendamiento de industria la respuesta sería la misma.
Se ha hecho un arrendamiento de 1 año! de una nave con el material para desarrollar una actividad determinada. Ahora el propietario le dice que pasado el año hagan una SL. Vayan al 50% porque no quiere arrendárselo que se lo ha pensado mejor. Nos podemos negar? Que opciones hay? Muchas gracias