Buenos días:
Me surge la duda de si un menor de edad (14 años) propietario de un inmueble, puede alquilarlo y si para ello basta que figuren en el contrato de arrendamiento además de los datos del menor los datos del padre haciendo referencia a que es su representante legal o bien es necesario una autorización judicial para llevar a cabo este tipo de contrato.
Gracias.
Depende de cual sea la CCAA donde está el menor porque las legislaciones forales son distintas entre sí y por supuesto distintas al Derecho Común contenido en el Código Civil. La respuesta puede ser complicada.
Yo soy andaluz y no me atrevo a responder, la verdad. Para colmo el derecho foral valenciano está escrito en valenciano, y además he leído que hay mucha polémica respecto a la Constitucionalidad de estas cuestiones.
Sólo se me ocurre que algún compañero de foro que esté puesto en esta cuestión responda a santos72. Yo no me atrevo.
Pero, ¿como hemos llegado a esto?. Que cada Comunidad Autónoma legisle por su cuenta. ¿Que pasa en esas Comunidades Autónomos con los que son foráneos?.
Pues Acriton: llegamos a esto el 29 de Diciembre de 1978 que fué cuando se publicó la Constitución en el BOE.
A mí nunca me gustó tanta Comunidad Autónoma, pero siempre me pusieron verde. Ahora, con el tiempo, parece que la gente se replantea aquella decisión, y probablemente se lo replanteen mucho más en el futuro cuando el desorden sea aún mayor (que lo será).
Una cosa es que la Constitución, haya permitido la existencia de Comunidades Autónomas y otra muy distinta, es que cada una de ellas esté facultada para aprobar leyes, que deberían ser exclusivamente de ámbito estatal.
De hecho, hay muchas Comunidades Autónomas, que no han aprobado leyes distintas a las estatales.
Antes, había que tener cuidado al viajar a otros países, sin conocer su legislación. Ahora hay que tener cuidado, a que Comunidad Autónoma se viaja, o se compra una propiedad.
No Acriton, me refiero a las leyes forales que existían antes de la Constitución. Las CCAA no pueden legislar sobre Derecho Civil (y por tanto no pueden legislar sobre capacidad de los menores de edad) PERO pueden aplicar sus Derechos Forales, y esos Derechos Forales contienen normas de, sobre todo, Derecho Civil.
Por eso hay el follón que hay.