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Arrendamiento local.indemnización?

5 Comentarios
 
Arrendamiento local.indemnización?
09/04/2009 13:32
Hola compañeros,

Mi cuestión es la siguiente:

1º. Arrendamiento de local de negocio, con una duración de 10 años

2º. Se pactó expresamente la posibilidad de que el arrendatario pudiera desistir unilateralmente del contrato, con la única exigencia de que se diera un preaviso de 3 meses al arrendador.

3º. No se pactó expresamente indemnización alguna a favor del arrendador en caso de desistimiento unilateral del arrendatario.

Por tanto, si el arrendatario decide desistir unilateralmente del contrato, quedando aún 4 años de duración del mismo, ¿Podría el arrendador solicitar una indemnización por el tiempo que resta por cumplir del contrato? O por el hecho de haberse acogido a la cláusula mencionada, sin que se pactara indemnización alguna en ese caso, el arrendador no tiene posibilidad alguna de cobrar ningún tipo de daño -expectativa de cobrar esas rentas?

He leído jurisprudencia y parece ser que aunque no se hubiera pactado indemnización alguna el arrendador podría exigirla, remitiéndose al CC (arts. 1.101) o aplicación analógica del art. 11 LAU (arrendamientos de vivienda).

Os habréis encontrado ante un caso similar?
10/04/2009 15:03
Aplicando la Ley en su articulo Artículo 11. Desistimiento del contrato:

En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Según lo narrado, al no pactar la indemnización... "NO HAY INDEMNIZACIÓN", a no ser, que el Juez sea de los que aplican su Justicia a su libre albedrío...

En resumen "NEGÓCIALO"...por si cuela algo...

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
13/04/2009 21:16
Gracias compañero por tu respuesta.

Comparto íntegramente tu criterio.

Saludos
perfil Jan
14/04/2009 19:35
Hola e-p@sante. Efectivamente hay Jurisprudencia que aplica el art 11.2 a los contratos de arrendamiento de local de negocio de fecha posterior al 1-1-1995. Sin embargo se aplica dicho precepto cuando:

1) NO se pactó clausula de penalización por desistimiento unilateral

2) NO se pactó la FACULTAD del arrendatario de desistir unilateralmente.

3) Cuando la indemnización concedida era notoriamente desproporcionada.

En el caso expuesto se pactó la posibilidad de que el arrendatario pudiera desistir unilateralmente del contrato, con la única exigencia de que se diera un preaviso de 3 meses al arrendador. Si el arrendatario CUMPLIÓ el plazo de preaviso NO hay derecho a indemnización.

Recibe un cordial saludo.
03/11/2009 19:22
Hola,

Mi cuestión es:

Tenemos un contrato de arrendamiento que indica en una de sus cláusulas lo siguiente: " el arrendatario podrá desistir unilateralmente de la continuidad del contrato, si manifiesta su voluntad en tal sentido a la arrendadora con al menos seis meses de antelación. En tal caso el arrendatario solo vendrá obligado a abonar a la arrendadora una indemnización de seis mensualidades de renta por este desistimiento anticipado".
Hace seis meses avisamos a la arrendadora de nuestro deseo de dejarla y que a partir de ese momento ya podían proceder a alquilarla si lo deseaban. De hecho hemos recibido visitas, y dichas oficinas se encuentran vacías por nuestra parte desde que entregamos la carta hace seis meses. Abonamos la renta desde mayo a ahora. Y aún con todo nos reclaman otros seis meses de indemnización, veis que es abusivo o es lo habitual en estos casos? podemos hacer algo, o no procede por como está redactada?

Muchas gracias.
perfil Jan
04/11/2009 11:17
Hola Vector.Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, resolverá su consulta.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.