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arrendamiento local

3 Comentarios
 
02/10/2004 12:50
Me refería a arrendar SOLIDARIAMENTE a la persona física y a la jurídica (a la sociedad)
02/10/2004 12:48
Te aconsejo que a la vez que insertas una cláusula adicional o anexa, establezcas que la persona física arrienda SOLIDARIAMENTE junto a la persona física. De ese modo, tendrás más seguridad cara a "perseguir" al arrendatario por impago.
La subida de renta, por supuesto, además te interesa, es un 10% más de lo que hasta ahora venías cobrando.
28/09/2004 15:55
El vigente artículo 32 de la ley de arrendamientos urbanos dice:"No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior (10%)". En tú caso yo sólo pondría una nueva cláusula y le subiría el 10% la renta.
También podrías plantearle que es una cesión del contrato e intentar subirle el 20% de la renta. Aunque jurídicamente veo más correcta la primera solución.
Saludos.
Arrendamiento local
28/09/2004 10:38
Buenos días,
El caso es que una persona física alquiló un local en el 2003, por un periodo de 10 años. Ahora es persona quiere hacer una sociedad civil con otra y desarrollar la misma actividad en ese mismo local. Imagino que tenemos que hacer una modificación en el contrato de alquiler, ya que desde el 2003 está a nombre de la persona física, y ponerlo a nombre de la sociedad, pero mi pregunta es... me han dicho que como es una cesión el propietario puede subir un 10% de la renta, pero en el Instituto del Suelo y la vivienda me han dicho que simplemente es una modificación y que con grapar una nueva claúsula al contrato es suficiente, sin pasarlo por DGA ni nada. Es esto correcto ?, es que como cada uno me da una opción diferente...
Si fuese una cesión que habría que hacer?
Podría alguien guiarme en como redactar esa claúsula de modificación?
Muchas gracias