Efectivamente , su idea es la solución adecuada , firmar un contrato de arrendamiento reconociendo un dercho de cesión , en unas condiciones concretas .
Con el IVA me refiero al impuesto sobre el valor añadido del 16%, y tambien estaría afecto al I.R.P.F. -18%.
De todas formas le aconsejo que acuda a un profesional para laa redacción del contrato. En el arrendamiento de local el contrato tiene fuerza de ley , siendo la proia L.A.U. de aplicación subsidiaria. Un contrato deficiente o incompleto, llegado el caso de reclamación puede ser fatal .
Muchísimas gracias por contestar tan rápido.
La verdad es que yo también lo veo todo un poco raro, por eso, se me ocurre que la mejor opción sería la de firmar un contrato de arrendamiento con una o varias de las personas físicas que aún no han formado la sociedad y especificando en dicho contrato que esas personas cederán a su vez sus derechos y obligaciones a la empresa nueva que se cree, para que luego no haya problemas. ¿cómo lo ve?, yo creo que es más factible esa opción.
Por otro lado, cuando usted me habla del IVA en su consulta, ¿se refiere al ITPAJD o al IVA que tendrán que pagar con cada alquiler mensual?, porque la fianza en sí, no lleva IVA, ¿no?, es que no he entendido muy bien el planteamiento.
Mil gracias por adelantado.
:::::::::::::::::::el problema empieza ahora, porque me comunican (sin todavía haber firmado nada) que van a crear una nueva sociedad, que va a ser la que va a arrendarme el local, pero que como les corre mucha prisa, me dicen que como tardará en constituirse, que mientras tanto firmemos un documento privado en el que yo les entregue las llaves y a su vez se especifique que ellos me entregan en concepto de fianza la cantidad de 6 meses para el posible arrendamiento futuro del local de negocio en el momento en el que constituyan la sociedad nueva que van a crear.;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
Podría ser legal , y se le puede dar forma jurídica al pacto, pero no me gusta el planteamiento.
Una sociedad si se sabe lo que se tiene entre manos, se crea en media hora y se registra en un mes .
No habría un arrendamiento futuro, existe desde que usted recoja la fianza, y entregue las llaves, aunque exista la posibilidad de cesión a la futura sociedad.
Ojito al tema porque este arrendamiento está sujeto a I.V.A, desde que se firme.
Un pacto tan complejo sólo puede darle forma jurídica un profesional , pero si no cobra I.V.A desde el principio tendrá problemas y si no al tiempo.
Buenas tardes, tengo una duda sobre un arrendamiento de local de negocio que necesitaría que por favor alguien fuera tan amable, me ayudara a resolver lo antes posible.
Pues bien, la cuestión es que tengo un local de negocio (un pub concretamente), el cual he decidido arrendar a una empresa.
Después de hablar con los socios de la misma, llegamos al acuerdo verbal de que se encargarían de realizar las obras oportunas (en este caso han decidido "tirarlo todo completamente", porque la insonorización está obsoleta, no hay luz, etc.) y como ellos me dijeron que querían ponerlo a su gusto y además dicha obras les salen muy económinas porque las hacen ellos mismos y unos amigos, les interesaba asumirlas ellos, y además, me ofrecían en concepto de fianza 6 meses del alquiler que yo les pedía, con la única condición de que firmando ahora dicho contrato de arrendamiento, y hasta que finalicen dichas obras (que calculan en 2 meses), yo no les cobraría en esos meses el alquiler.
Hasta ahí todo bien porque después de pensarlo bien, accedo a dichas condiciones, el problema empieza ahora, porque me comunican (sin todavía haber firmado nada) que van a crear una nueva sociedad, que va a ser la que va a arrendarme el local, pero que como les corre mucha prisa, me dicen que como tardará en constituirse, que mientras tanto firmemos un documento privado en el que yo les entregue las llaves y a su vez se especifique que ellos me entregan en concepto de fianza la cantidad de 6 meses para el posible arrendamiento futuro del local de negocio en el momento en el que constituyan la sociedad nueva que van a crear.
Con lo que, no sé bien si todo esto es legal, qué tipo de cláusula debería añadir yo, hasta que punto podría exigirles luego si tardan más tiempo del que acordamos en firmar el contrato cantidad económica alguna (yo tendría en mi poder la fianza) y cómo puedo redactar yo dicho documento para cubrirme las espaldas en caso de incumpliento del mismo.
Un millón de gracias y perdón por ser tan largo.