Se podría formailzar un contrato, pero no interesa, los problemas con la Hacienda Pública, pueden ser varios, y no aconsejables. Dado que el arrendamiento está afecto a I.V.A e I.R.P.F.
Es mejor esperar, por su propio interés, es cosa de 30 días. desde que la Escritura se presentó en el Registro Mercantil.
Hola msanpere. Si celebraran ahora el contarto y por alguna circunstancia la sociedad NO pudiera ser constituida como tal o cambiara su tipo(de SA a SL o a CB...) o de Administrador....ello supondría la posibilidad de tener problemas en un futuro.
Por ello le aconsejo que retrase la celebración del contrato hasta que la sociedad se halle legalmente constituída.
Quiero arrendar un local de negocio a una sociedad, pero el problema es que dicha sociedad está en constitución, no disponiendo todavía de NIF. El problema es como podría formalizar el contrato???? Es posible formalizarlo auqnue no esté todavía válidamente constituída??? Pero claro, entonces como voy a pagar la fianza si el arrendatario todavía no tiene NIF ni está inscrita en el RM, ETC...???? Hay alguna manera de solucionarlo o debo esperarme, por fuerza, a que esté constituïda???