Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Arrendamiento local

5 Comentarios
 
26/09/2007 08:02
Gracias a los dos. Propondré pues una posposición de la formalización del contrato hasta que la sociedad esté constituída, etc..
Gracias.
perfil Jan
25/09/2007 18:44
Hola catón. No importa.Además tu respuesta ha sido mejor que la mía.

Un saludo.
25/09/2007 18:37
Se cruzaron las respuestas Jan.

slds.
25/09/2007 18:35
Se podría formailzar un contrato, pero no interesa, los problemas con la Hacienda Pública, pueden ser varios, y no aconsejables. Dado que el arrendamiento está afecto a I.V.A e I.R.P.F.

Es mejor esperar, por su propio interés, es cosa de 30 días. desde que la Escritura se presentó en el Registro Mercantil.

Saludos.
perfil Jan
25/09/2007 18:34
Hola msanpere. Si celebraran ahora el contarto y por alguna circunstancia la sociedad NO pudiera ser constituida como tal o cambiara su tipo(de SA a SL o a CB...) o de Administrador....ello supondría la posibilidad de tener problemas en un futuro.

Por ello le aconsejo que retrase la celebración del contrato hasta que la sociedad se halle legalmente constituída.

Salvo mejor criterio. Reciba un cordial saludo.
Arrendamiento local
25/09/2007 18:18
Quiero arrendar un local de negocio a una sociedad, pero el problema es que dicha sociedad está en constitución, no disponiendo todavía de NIF. El problema es como podría formalizar el contrato???? Es posible formalizarlo auqnue no esté todavía válidamente constituída??? Pero claro, entonces como voy a pagar la fianza si el arrendatario todavía no tiene NIF ni está inscrita en el RM, ETC...???? Hay alguna manera de solucionarlo o debo esperarme, por fuerza, a que esté constituïda???