Tal y cómo dice Jan el 1565 C.c está claro , pero una notificación fehaciente nunca está de más. Burofax con certificación de texto en el que se notifique al menos con tres meses ..........." el arrendatario debe dejar el local, libre, vacío y a disposición del arrendador entregando las llaves el día"................
En primer lugar Gracias por vuestro interés.
Aclaraciones:
- Contrato firmado por cinco años.
- Termina en 2006.
- Se renovaría por 1 año más si las partes lo querían.
- El arrendatario quiere traspasarlo a otro.
- El arrendador no quiere seguir alquilandolo por ahora a nadie.
- Si el arrendatario llegada la fecha de finalización no deja el local ¿Qué hace el arrendador?
- Además el arrendatario no ha pagado nunca la actualización del ipc.
- ¿Qué haríais si fueseis el arrendador?
Gracias y un saludo
Hola.No entiendo muy bien el asunto. Primero dices que en el contrato figura que la duración del mismo es de 1 año y luego dices que son 5 los años de duración.En segundo lugar,dices que el contrato será prorrogable " por años" sin especificar cuantos son.
Tal y como se ha expuesto el caso, la duración del contrato será de 1 año. A la fecha de finalización del mismo, será la voluntad de ambas partes la que decida si este se prorroga o se extingue.
Al ser un contrato de duración determinada y no estar pactado preaviso, el contrato se extinguirá en la fecha pactada sin necesidad de requerimiento.(artículo 1565 del Código Civil)
El contrato especifica claramente que la duración del mismo es de un año.
En cuanto al preaviso el contrato no dice nada.
En cuanto a la renovación del mismo dice que si las partes están de acuerdo se renovará por años.
¿Puede el arrendatario poner algún impedimento al arrendador si éste no quiere renovar el contrato una vez transcurridos los cinco por los que se firmó?
¿Es necesario que el arrendador preavise al arrendatario antes de la fecha de finalización para no renovar el contrato?
Primero hay que ver que dice el contrato en lo relativo a plazos y duración del mismo, sino no dice nada se aplica la Ley, y la Ley dice:
art. 4 apratado 3º de la LAu del 94: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil. "
Local alquilado en 2001 por cinco años que termina por tanto en 2006. ¿Es necesario algún preaviso por parte del arrendador al arrendatario para no prorrogar el contrato?
Se firmó un contrato de alquiler en el que se especificaba que no existía posibilidad de traspaso, y en el caso de cesión o subarriendo debería ser autorizado por el arrendador.
¿Puede poner alguna objeción el arrendatario para no prorrogar el contrato?