Farmacia en local de alquiler con contrato desde 1966 .Ese contrato menciona que se prohibe el traspasoy el subarriendo.Yo como farmaceutico e hijo del titular de farmacia quiero quedarme con la farmacia.Ahora bien , al hacer un contrato nuevo ¿debo dar una imdenización al propietario del local por la transmisión?,¿se considera traspaso pasar el negocio de un padre a un hijo?.¿Me lo podeis aclarar?.Muchas gracias de antemano.
Segun mi opinion, una cosa es el titular (arrendatario) del local y otra cosa es el titular del "negocio" (en este caso farmacia).
Salvo mejor opinion, podrias mantener al contrato de arrendamiento a nombre de tu padre. El unico problema que le veo es a efectos fiscales, ya que el recibo del alquiler estara a nombre de tu padre.
En este supuesto, ignoro si el arrenadador podria ejercer algun tipo de accion.