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arrendamiento local negocio

3 Comentarios
 
15/01/2009 13:32
Buenas tardes, soy arrendatario de un local de negocio que empezé a arrendar en el mes de Octubre de 2008. Al acondicionar el local en cuestion me di cuenta de que 2 de las 4 persianas que quería motorizar no funcionaban correctamente pero aún servian, así que las motoricé tambien. Durante este tiempo no han dado grandes problemas pero ayer una de ellas ya no aguanto mas y no bajo (el local anteriormente estuvo arrendado pero sin usar con lo que las persianas se deterioraron muchisimo). El persianista me ha dicho que no cabe la reparación y que hay que sustituirla. Quisiera saber legalmemnte a cargo de quien ha de ir el importe de la sustitución. En el contrato consta en una clausula la renuncia al art. 30 de la LAU en relación con el art. 21. Y dice que "el arrendatario se obliga a hacer en el local cuantas reparaciones fuesen necesarias para mantenerlo en estado de servir para el uso y se obliga a entregarlo a la finalización.... en buen estado, siendo de cuenta del arrendatario la reparación y reposición de cuantos deterioros le sean imputables."
Espero puedan ayudarme. Gracias de antemano y un saludo.
15/01/2009 13:31
Buenas tardes, soy arrendatario de un local de negocio que empezé a arrendar en el mes de Octubre de 2008. Al acondicionar el local en cuestion me di cuenta de que 2 de las 4 persianas que quería motorizar no funcionaban correctamente pero aún servian, así que las motoricé tambien. Durante este tiempo no han dado grandes problemas pero ayer una de ellas ya no aguanto mas y no bajo (el local anteriormente estuvo arrendado pero sin usar con lo que las persianas se deterioraron muchisimo). El persianista me ha dicho que no cabe la reparación y que hay que sustituirla. Quisiera saber legalmemnte a cargo de quien ha de ir el importe de la sustitución. En el contrato consta en una clausula la renuncia al art. 30 de la LAU en relación con el art. 21. Y dice que "el arrendatario se obliga a hacer en el local cuantas reparaciones fuesen necesarias para mantenerlo en estado de servir para el uso y se obliga a entregarlo a la finalización.... en buen estado, siendo de cuenta del arrendatario la reparación y reposición de cuantos deterioros le sean imputables."
Espero puedan ayudarme. Gracias de antemano y un saludo.
30/04/2003 17:47
Hay que ver el contrato, pero ....

1º.- Si, aún cuando seais las mismas personas es posible el deshaucio por cesión al ser formalmente dos personas distitnas ( la de los arrendatarios y la de la persona jurídica ). No obstante, podeis traspasar el local en los terminos del art. 32 LAU 64.

2º.- Con mucho cuidado. Si la demanda está pendiente puede ser estimatoria o no del deshaucio, por lo que debeis incluir esta circunstancia en el contrato e introducir una condición suspensiva para el caso que se desestime la demanda o resolutoria en el caso contrario. Por lo demás, tratar de negociar con el propietario y hacer el traspaso con arreglo al art. 32 LAu 64.

3º.- Entiendo que no. Cosa distitna sería traspasar a dos personas, aún cuando una de ellas sea ahora arrendatario, pero hay que verlo mas depacio.

Consulta a un abogado y evita problemas.
Arrendamiento local negocio
perfil Isa
28/04/2003 21:29
(se trata de un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito en el año 1969, en el que se subrogó por traspaso el que realiza la presente consulta, junto con otro arrendatario en el año 1991).Me gustaria saber :
1.- si es posible eldeshaucio por subarriendo inconsentido, en el caso de que una sociedad limitada ejerza la explotacion del local objeto del contrato de arrendamiento, si los titulares del mismo son a su vez los únicos socios administradores de dicha sociedad. ¿puede prosperar el deshaucio?
2.- me gustaria que alguien me diera una idea de como traspasar un local de negocio, con una demanda de deshaucio pendiente de resolver.
3.- quisiera saber tambien, si de ser posible el mencionado traspaso, podría uno sólo de los arrendatarios ejercerlo, y si tendría que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LAU 1994 (es decir, si cabe un traspaso, podríamos llamarlo "parcial").