Buenos días Jan, pido disculpas por no haber podido contestar antes.
Muchísimas gracias por su ayuda , me ha guiado muy bien. Creo que mis dudas han sido resueltas y disipadas.
Un cordial saludo y me reitero gracias.
Hola march. Voy a responder a sus preguntas aunque le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que examine el contrato.
1)"Por otra parte me he mirado todo el claúsulado del contrato y NO está EXCLUIDA la Tácita Reconducción , por lo que entiendo que nos encontraríamos en esta situación. ¿Es así, no?"
Efectívamente su contrato se halla en la tácita reconducción del CC por NO haberse excluída en el contrato y por establecerlo la Disposición Transitoria Primera LAU 1994.
2)"En ese caso y dado que la renta está pactada mensualmente ¿podría solicitarse el fin de la T.R.?"
NO se debe confundir el modo en que se FIJÓ la renta con la FORMA en que se pactó su pago. Examine su contrato para ver si pone algo así: LA RENTA SERÁ DE 1000€ AL AÑO, QUE SERÁ PAGADERA POR MESES ADELANTADOS A RAZÓN DE 70€ AL MES. Si el redactado es parecido a este, como la RENTA se FIJA de forma ANUAL, esa sería la duración del contrato(se prorrogaría anualmente).
Ante todo muchas gracias Jan por su respuesta.
Me he estado mirando el art 114 LAU 1964 y No estaría en ninguna de esas causas.
Por otra parte me he mirado todo el claúsulado del contrato y NO está EXCLUIDA la Tácita Reconducción , por lo que entiendo que nos encontraríamos en esta situación. ¿Es así, no?
En ese caso y dado que la renta está pactada mensualmente ¿podría solicitarse el fin de la T.R.?
Creo que he resuelto el tema de la actualización de la Renta, en base al I.P.C.
Muhas gracias por su ayuda. Un afectuoso saludo .
Hola march. Para poder responder a sus dudas sería imprescindible examinar el clausulado del contrato. Por lo tanto, la respuesta que voy a ofrecerle es meramente ORIENTATIVA y deberá ser ratificada o corregida por el/la profesional de la abogacía a quien le aconsejo que acuda.
1)"me gustaría saber si este contrato podría finalizarse por parte del arrendador"
La respuesta dependerá de si se dan o no las causas de resolución de contrato del art 114 LAU 1964.
2)"si está sujeto o no a Tácita Reconducción."
SI en el contrato NO se pactó la EXCLUSIÓN de la tácita reconducción Civil el contrato se HALLARÁ en la misma. Por lo tanto, la duración del contrato DEPENDERÁ del modo en que se hubiese FIJADO la renta: Anual, Mensual o Diaria.
3)"si se podría o no elevar la renta de alguna manera y/o cobrar el IBi (desde cuando) ."
En cuanto a la RENTA. Habría que examinar el sistema que se pactó en el contrato.(IPC u otro semejante de forma anual, bianual...)
En cuanto al IBI. Sí en el contrato NO se pactó la FACULTAD de repercutir el IBI al arrendatario NO podrá repercutírselo. Si se pactó, habría que saber desde cuando NO ha sido repercutido.
Buenos días foreros.
Hoy es la primera vez que participo aquí. Tengo unas dudas sobre un contrato de arrendamiento de local de negocio firmado en el año 1989.
El contrato se realizó por un año, con exclusión expresa de la prórroga forzosa al amparo del art 9 del Real Decreto-Ley de 30 de abril de 1985, pero por otro parte se incluyó una claúsula en la que se establecía que transcurrido el plazo convenido de UN AÑO el contrato se consideraría automáticamente prorrogao de mes a mes, hasta un máximo de otros MESES CONSECUTIVOS , potestativamente pare el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador.
Pues bien, me gustaría saber si este contrato podría finalizarse por parte del arrendador, si está sujeto o no a Tácita Reconducción y si se podría o no elevar la renta de alguna manera y/o cobrar el IBi (desde cuando) .
Os agradezco de antemano vuestra ayuda.