Hola,
Para arrendamientos de local de negocio, la jurisprudencia es clara al establecer que si el propietario se olvida actualizar las rentas, lo que no podrá hacer luego es aplicar esta actualización con carácter retroactivo.
Aquí es donde surge mi duda, sabéis qué criterio se sigue en relación con los gastos de comunidad e IBIS, a cuyo pago se obliga el arrendatario, pero que el arrendador no ha repercutido en 6 años? Es decir, sabe alguien si es posible repercutir con carácter retroactivo ahora esos gastos?
Un saludo y muchas gracias!