Puede instar su resolución SALVO que Ud. hubiera inscrito su arrendamiento en el Registro de la Propiedad antes que la hipoteca lo cual supongo que no es así.
Por tanto el banco puede echarle.
Arrendé en 2016, un local para negocio, que ha resultado estar embargado por impago de préstamo hipotecario y cuotas de comunidad. Ni el arrendador ni la inmobiliaria advirtieron de tal circunstancia.
Ahora el embargo ha sido ejecutado y el local adquirido por el banco que otorgó el préstamo hipotecario. De momento no sé nada más.
Quisiera preguntar si el nuevo propietario tiene la obligación de respetar mi contrato de alquiler o por el contrario, podrá instar a su resolución.