soy el arrendatario de un local, el contrato se firmó en junio 1985 y se pactaba prórroga anual a voluntad del inquilino.
Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de concluir este contrato. En su momento me comentaron algo sobre las máquinas tragaperras instaladas ya que es una cafeteria. gracias
Hola oliser. Usted dice que es arrendatario. ¿ No habrá querido decir Arrendador(propietario del local).
Si usted es arrendatario(inquilino del local) a tenor de la clausula por usted citada si quiere extiguir el contrato deberá comunicárselo( mediante burofax) a su Arrendador en el plazo previsto como preaviso pactado en el contrato o, a falta de este, con 1mes de antelación a la finalización de la pórroga.
Si usted es el Arrendador le aconsejo que revise su contrato para ver si están incluidas clausulas iguales a los términos de los arts 32 y 34 LAU 1994 y que transcriba literalmente la clausula que usted menciona (prorroga anual a voluntad del inquilino).
gracias Jan. Efectivamente soy el arrendador y la cláusula 2ª dice exactamente :"el plazo del arriendo será de 1 año con arreglo a derecho". No obstante, después de la firma de ambos en el contrato pusieron una coletilla que dice: "el contrato se prorrogará a voluntad del arrendatario sin que medie ninguna deuda al arrendador".
Dado que es de Junio 1985 se le aplicaría la famosa ley Boyer no?.
Hola oliser. Su contrato se regula por la Disposición Transitoria Primera apatado 2 de la LAU. Ello significa que le es de aplicación el art 9 del Real Decreto Ley 2/1985 de 20 de Abril( Decreto Boyer) y la LAU 1964.
A tenor de la clausula por usted citada entiendo que usted podrá insta la resolución del contrato cuando su arrendatario le comience a a dedudar alguna mensualidad de renta o de las cantidades que a ésta se asimilan y también cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el art 114 LAU 1964.