Es correcto lo que comenta sobre la fianza. En teoría si el arrendatario cede el local a un tercero, éste debe pagar al arrendatario original la fianza depositada y una vez terminado el plazo del contrato el propietario/arrendador debe de devolver (si corresponde) la fianza al último arrendatario que le haya sido cedido el local.
Buenos días Jordilloret
Gracias por tu respuesta!!,
Ahora el asunto se complica con supuestas cesiones,...y si fuera el caso entiendo que la fianza terminado el plazo del arriendo se debería al cedido, y no al cedente...estoy muy pegado en lo que arrendamientos se refiere!!
Muchas gracias por vuestra inestimable ayuda
Sí. Es totalmente legal. En los contratos para uso distinto al de vivienda prima la voluntad de las partes y se le podría exigir al arrendatario que cumpliese con el plazo pactado en el contrato o una indemnización equivalente a 2 mensualidades.
Buenos dias .
Tengo una duda que no consigo resolver respecto a un arrendamiento de local de negocio por plazo de 5 años.
Es valida la clausula expresa en el contrato de que en caso de desistimiento unilateral del arrendatario antes de cumplirse los 5 años, conllevará la perdida de los 2 meses de fianza??
Altamente agradecido, os saludo