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arrendamiento local comercial

10 Comentarios
 
Arrendamiento local comercial
22/12/2008 15:41
Buenas tardes, tengo una pregunta. Estoy ejerciento una actividad en un local en el que llevo mas de 20 años establecido, y el propietario me ha mandado un requerimiento avisandome de que me tengo que marchar, y quiere que lleguemos a un acuerdo de indemnización, pero me ofrece muy poco, he estado consultando y legalmente si que puede exigirme que abandone el local, pero mi pregunta es, ¿como puedo orientarme para pedirle una indemnización?, existe alguna pagina web o tienen ejemplos en los que pueda basarme, ya que la perdida de clientes y traslado muy va a suponer mucho perjuicio, ya que llevo instalado bastantes años.

Gracias de antemano.
22/12/2008 16:16
Quizás no esté tan claro, que usted se tenga que marchar. Si su arrendador quiere un acuerdo en una indemnización es porque no está seguro de sus posibilidades .

Cómo quiera que sea , hay un dinero en juego , y es del todo aconsejable que contacte con un abogado, para que estudie la documentación existente , y las posibilidades que tendría un proceso judicial , y en caso negativo , negociar una indemnización .

saludos.
22/12/2008 16:26
Muchas gracias por tu respuesta, caton, el tema es que he estado mirando la LAU de 1964 y se dan los condicionantes para que pueda exigirme que me marche, temas de familiares que necesitan el local y demas.

El caso es que me ha propuesto una indemnización que considero bastante escasa, y aunque estoy buscando un abogado e gustaria tambien tener opiniones por aquí, por este motivo queria ver donde se pueden ver los criterios para fijar la indemnización.

Gracias de antemano
22/12/2008 17:03
En principio, valorar un perjuicio , de este tipo es una cuestión muy subjetiva , y realizar ese tipo de negociaciones no es cuestión fácil .

Las leyes son siempre complicadas de interpretar , y aunque a usted le parezca que se dan las condiciones necesarias , para exigirle que se vaya , quizás a su abogado , no se lo parezca .

Gastar un dinero en un abogado con tiempo es siempre rentable , tenga en cuenta que estamos hablando de una indemnización que puede ser, sin duda, millonaria .

Las posibilidades de un foro son siempre muy limitadas , y en éste, la mejor opinión que puede encontrar es la de un participante que atiende al nick de Jan .


Saludos.
22/12/2008 17:13
muchas gracias de nuevo, si pudieras darme el correo electronico de Jan estaría muy agradecido, si no esperemos que Jan lea el mensaje y nos de su opinión. De todos modos muchas gracias.
22/12/2008 17:28
Si Jan lo considera conveniente , entrará en el hilo , y dará su opinión al respecto , y si procede , intercambio de mail.


Saludos.
perfil Jan
23/12/2008 11:13
Hola pionono. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

2) ¿Es usted el arrendatario originario o ha habido alguna subrogación o traspaso?.

3) ¿ Qué tipo de actividad se desarrolla en el local?.

Reciba un cordial saludo.
23/12/2008 11:36
Hola Jan, muchas gracias por responder, te contesto a las preguntas que me has comentado:

1) año 1979

2) Yo soy el arrendatario originario

3) El tipo de actividad es venta al por menor ( al público en general) de productos para decoración de viviendas.

Muchas gracias de verdad
perfil Jan
23/12/2008 12:24
Hola pionono. Gracias por responder a mis preguntas:

Por los datos aportados su contrato es de Arrendamiento de Local de negocio y está sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1994. Al ser usted el arrendatario originario el contrato NO podrá ser resuelto por CESIÓN INCONSETIDA - traspaso-, por alguna circunstancia relacionada con una SUBROGACIÓN -ya que usted es el arrendatario originario - y, si la acción que su arrendador pretende ejercer es la causa de denegación por necesidad del local para un familiar- es poco probable que usted haya incurrido en alguna de las causas de resolución del art 114 LAU 1994(falta pago de la renta, desocupación del local, destinarlo a otra actividad,etc...)

Por lo tanto sólo queda la causa de denegación de prórroga forzosa del art 62.1 LAU 1964.. En este punto es muy importante el contenido -la causa alegada, quien ocuparía el local, la indemnización ofrecida, el plazo de desalojo... y la forma en que su arrendador le comunicó - con o sin fehaciencia - que debía abandonar el local.

Por todo lo anterior le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la comunicación que ha recibido, los documentos relacionados con el contrato y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de que prospere la causa de denegación así como la forma de calcular la indemnización.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
23/12/2008 12:30
muchas gracias por tu respuesta, intentare ponerlo en manos de algun abogado.

Gracias de nuevo
perfil Jan
23/12/2008 13:16
Hola pionono. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Aprovecho para desearle unas Felices Fiestas.

Reciba un cordial saludo.