En el año 95 se modifico la ley de arrendamientos urbanos del año 1964 (las de renta antigua) y la ley dejaba 20 años para adecuarse,,o sea,,que muchos contratos de renta antigua cumpliran en el año 2.015 que será el momento de no renovarlos hasta entonces no se puede hacer nada sino subir el IPC correspondiente.
En tu caso no lo tengo claro si se cumple en el 2.015,,porque al subrogarse la hija del padre tal vez pudiera considerarse que tiene derecho hasta la muerte o jubilación como habría tenido su padre,.
Heredé hace 8 años y tras la muerte de mi padre un local de negocio alquilado (renta antigua). La actual titular se subrogo en el negocio que lo era de su padre e inicial titular del contrato de arrendamiento en el año 1976. En ese momento la renta se elevó a 1500 ptas. En la actualidad me paga 84,00 euros.
Me gustaría saber si fueran tan amables cuando puedoo proceder a la rescision de este contrato con el fin de obtener por el local una renta que se adecue a la realidad del mercado? Muchas Gracias