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Arrendamiento local Cantabria

1 Comentarios
 
10/10/2004 23:58
¿De qué fecha es el contrato?
Si es posterior a la entrada en vigor de la LAU, los locales de negocio, se rigen:
1º por la voluntad de las partes,
2º por la LAU
3º por el C. Civil
Según comentas, los inquilinos no pueden traspasar, ni subarrendar, pues así lo habeis dispuesto en el contrato. Además, si se van antes de la finalización del contrato, puedes pedir daños y perjuicios en vía judicial ya que existe incumplimiento de contrato.
Lo del mobiliario no es relevante en el caso, ya que habeis convenido que quedan en el local.
Saludos.
Arrendamiento local cantabria
07/10/2004 12:48
Tengo un local comercial destinado a venta de ropa, alquilado en Cantabria, por tres años, faltandole al inquilino cerca de un año, dice que se va pero que antes pone que se traspasa, indicando el contrato que no puede traspasar ni subarrendar. Han vaciado de ropa, quitado dependienta y han cerrado con un anuncio de traspaso y dicen que seguirán pagando el alquiler. Puede ser alguna treta para conseguir algo, que intenciones pueden tener, no le encuentro sentido.
Aclaro, que cuando alquiló el local, el inquilino acondicionó el local, gastándose unos millones en ello. Puso además un mobiliario bastante caro.
¿Puede ser que quieran recuperar de algún modo esa inversión?
En el contrato pone que las obras realizadas en el local quedan en él.