Su familiar puede ir disfrutando anticipadamente de ese inmueble: art. 1063 del Código Civil: "...las rentas y frutos que haya percibido...".
Y cualquier coheredero puede realizar actos de administración en favor de la herencia yacente: Sentencias TS del 16 de septiembre de 1985 y de 25 de marzo de 1988. Por lo tanto, nada impide que usted y su hermano le hagan a ese pariente un contrato de alquiler (parcial) del inmueble, por ejemplo, de la planta alta, o del 50 % indiviso, eso como quieran ustedes ponerlo. Un contrato normal, firmado por los dos hermanos como arrendadores y con ese familiar como arrendatario.
Si que pueden vender sus derechos sobre su parte en ese inmueble, pero en mi experiencia, salvo que se los vendan a ese familiar del que hablan, esos derechos se suelen vender muy baratos, mejor esperen un poco.
Hola, tengo una cuestión que espero me sepan solucionar:
- Hace año y medio falleció mi padre. Sabemos el contenido del testamento pero la herencia se encuentra yacente hasta que un procedimiento judicial relacionado con uno de los bienes se solucione.
- Uno de los inmuebles, del cual nos correspondería el 50% a mi hermano y a mi, se encuentra situado en otra localidad y el familiar que ostenta el restante porcentaje quiere entrar a vivir en él.
¿ Podemos arrendarle la mitad que nos corresponde mediante un contrato de alquiler?
¿Hace falta constituir una comunidad de bienes para efectuar la operación?
- En el caso de que queramos vender nuestra parte ¿ Podemos vender el derecho sobre esa inmueble o debemos esperar a que la herencia deje de ser yacente?