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Arrendamiento inmueble con hipoteca

4 Comentarios
 
Arrendamiento inmueble con hipoteca
22/01/2008 14:40
? Qué pasa si arriendo una finca con una hipoteca para instalar un molino de viento y el arrendador quiebra?
?Cómo puedo prever esto en el contrato de arrendamiento?
Muchísimas gracias
22/01/2008 16:59
Amigo JRRV, no entiendo su pregunta.

¿ El arrendador es una sociedad mercantil o una persona física ? .

¿ Pretende asegurarse el pago o saber si el contrato continuaría vigente ?

¿ El molino es para producción de energía eólica ?

¿ La finca es rustica ?.

Saludos.
24/01/2008 09:54
Gracias Catón:

Le cuento, El arrendador es persona física y en vez de finca se arrendaría un tejado de edificio el cual tiene hipoteca, y en vez de un molino, se arrienda para instalar una placa solar. En el contrato de arrendamiento del tejado, cuál es el mejor método para en caso de ejecutarse la hipoteca se mantenga el contrato de arrendamiento ?

Un saludo y gracias
24/01/2008 21:05
Que yo sepa, no hay ningúna forma jurídica de dejar a salvo el tejado de un inmueble, ante una ejecución hipotecaria de dicho inmueble.
25/01/2008 08:51
Cierto Catón, según acabo de leer, la Ley de Arrendamientos Urbanos, no contiene ninguna previsión específica respecto a la enajenación forzosa de una finca arrendada para uso distinto del de vivienda, pues su Título III carece de una norma análoga a la establecida en el artículo 13 para los arrendamientos de vivienda que protege al inquilino durante el plazo de duración mínimo de cinco años del contrato de arrendamiento establecido en el artículo 9 de la LAU
Los arrendamientos de fincas de uso no residencial no inscritos o los inscritos con posterioridad a la hipoteca carecen por tanto de preferencia frente al acreedor hipotecario y, a instancia de éste, se extinguirán a la fecha de la venta del bien en subasta, pues la transmisión de la finca provoca en este caso la extinción del derecho.

Lo único a lo que se puede afferrar uno es al Principio de prioridad registral.

Es importante acordar el arrendamiento anteriormente a la hipoteca, así como inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
Los arrendamientos inscritos anteriores a la hipoteca son los únicos que deberían tener preferencia frente al adjudicatario; en el resto de casos (el arrendamiento anterior no inscrito y el posterior, inscrito o no), el adjudicatario de la finca ejecutada tendría derecho a resolver el arrendamiento.