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Arrendamiento indefinido

7 Comentarios
 
Arrendamiento indefinido
12/11/2008 00:41
Hola a todos y gracias de antemano. Mi consulta es la siguiente:
Mi abuelo tenía un local de negocio que arrendó por tiempo indefinido en 1975. Mi abuelo ha fallecido recientemente. ¿se puede resolver el contrato o hay que seguir aguantando al arrendatario que por cierto tiene el local subarrendado por más de 5 veces lo que paga? El contrato de subarriendo lo firmó mi abuelo en 1988 por 25 años.

Gracias de nuevo.
12/11/2008 18:52
buenas Juan Martin, le señalo que no soy abogada y que solo comento para que le vallan quedando claro ciertos puntos a tener en cuenta en su caso.Si su abuelo firmo contrato de arrendamiento en 1975 su contrato se rigue por la LAU del 67 con las disposiciones transitorias de la LAU del 94 que tendra usted que leer si le interesa.Debe de buscar abogado especialista en el tema para asesorarle.La LAU del 64 y la del 94 no comtemplan causa de resiscion del contrato la muerte del arrendador por lo tanto los herederos del contrato ya sea usted o una comunidad de bienes compuestas por otros herederos tendran que observar y estudiar el tema ya que ahora seran ustedes los dueños del local por herencia.Los contratos indefinidos ya no existen lo que si existe es el articulo 57 de la LAU del 64 conocido como " la prorroga legal Forzosa" su abogado le indicara en que categoria entra el contrato de su abuelo.En cuanto al subarriendo es un tema muy complicado que habra usted de llevar toda la documentacion que tenga sobre dicho subarriendo para que su abogado empiece a estudiar el tema.SOn temas complejos que requieren muchisimo tiempo y dinero pero merece la pena:Yo soy dueña de local sometido a la prorroga legal forzosa del 64 y llevo 5 años luchando pero al fin se que el 2015 o 2014 ya esta casi ala vuelta de la esquina.
Animo y espero tome usted la determinacion de poner su caso en manos de un abogado y dejar de permitir que un tercero saque beneficios que le corresponde a usted y su familia por derecho.
Muchas gracias y un saludo a todos.
12/11/2008 19:26
Muchas gracias Circe. ¿Qué es lo que ocurre en 2014 o 2015?
12/11/2008 21:25
reholas Juan, La LAU de 1994 regual al duraciond e los conocidos como contratos indefinidos ya que fija la prorroga legal forzosa de la LAU del 64 Articulo 57 en un minimo de 20 años a contrar desde la entrada en vigor de la ley.OSEA 20 años desde 1995 que es cuando entra en vigor la nueva ley.Dependiendo de que ley regule su contrato y siempre contando con el asesoramiento legal de su abogado le sera reconocido el derecho a no renovar el contrato en el 2015 esto es que si usted no quiere seguir alquilando su local solo tendra que comunicarselo con un año de antelacion asu actual inquilino y se acabo el chollo de una prorroga LEGAL FORZOSA que es lo que ha vivido su contrato desde 1975.
Un saludo y espero se decida a leer la LAU del 67 y la del 94 y no dilate el tema dirigase a un buen abogado especialista en temas de arrendamientos urbanos.
13/11/2008 18:34
Muchísimas gracias Circe, a ver si consigo acabar con el vampiro.
Una última cosa, he leído algo la Ley y parece que los años cambian en función del negocio ejercido por el arrendatario, pero es que resulta que este no ha ejercido nunca ninguna actividad. Desde el principio lo ha tenido subarrendado sacando una pasta. Esto cambia algo?
13/11/2008 21:19
Holas Juan, NO se confunda la lau del 94 es muy compleja al igual que la del 64 necesita usted de asesoramiento legal.Si su abuelo subarrendo ( contrato de subarriendo consentido y firmado) usted no puede hacer nada :tiene usted que centrarse en el contrato original que comento usted se formo en 1975 apartir de ahy su contrato se rige por la lau del 64 con las excepciones de la disposicion transitoria 3 de LAU del 94; segun esto su contrato finalizaria en 2015:El tema de subarriendo es muy muy complicado y es algo como si usted tubiera dos problemas en uno, prroroga legal forzosa duracion minima 20 años mas subarriendo consentido por 25 años.DEBE DE ACUDIR SIN DEMORA a un abogado especializado en arrendamientos urbanos.Su tema no es facil pero si tiene paciencia y esta dispuesto a luchar podra recuperar su local.
Un atento saludo y si no le molesta comentenos por aqui yo siempre leeo el foro para aprender y comentar de talles somos muchos los que seguimos sufriendo con unas leyes ARCAICAS y del siglo XX en lugar de emular a las leyes de arrendamiento EUROPEAS....
14/11/2008 18:41
Hola Circe. Quizás puedas ayudarme. Mi situación es parecida a la de Juan. Soy el actual propietario (desde hace un año) de una casa que está alquilada como local de negocio (para un bar) desde 1975. En 1981 fue traspasado el negocio al actual arrendatario. Estoy cadado y tengo una niña. Acabo de vender mi piso, pues se nos hacía pequeño, y estoy viviendo de alquiler. ¿Puedo recuperar la casa para vivir mi familia y yo pues estoy viviendo de alquiler? ¿Tengo que esperar al 2015?¿Puedo recuperarla en el 2015?. Te agradecería mucho tu colaboración, y gracias de antemano.
15/11/2008 12:50
Hola ocouto,
Yo no soy abogada soy afectada como usted.Debe usted de poner su caso en manos de un abogado para que le asesore con mas funcion,peso y conocimiento que los que yo expreso por aqi.Aun asi mis comentarios no ha de tomarselos usted como que tiene base legal .Debe usted de mirar el contrato original el de 1975.Compro usted la propiedad hace un año o es usted heredero?Tambien tiene que tener los papeles del traspaso de 1981.Sin saber mas no podria decir nada ya que no se si su contrato es de Local de negocio o de vivienda destinada a local de negocio.La lau del 64 y la del 94 y el decreto boyer son de facil acceso en la web y como su caso no se parece en nada al mio no le puedo comentar nada ya que no me gustaria darle falsas esperanzas.Es mejor que acuda sin demora a su abogado para que este le asesore con mas exactitud y pueda usted observar las diferentes opciones que tiene para recuperar su vivienda.
Un saludo y muchisima suerte