los contratos pactados con duración indefinidos en los arrendamientos celebrados a partir de 1985 son nulos de pleno derecho, ya que son clausulas que se consideran abusivas de pleno derecho para el arrendador.
no se puede pactar con duracion indefinida.
Tienes que leer bien el contrato y ver si es un arrendamiento de local de negocio o un "arrendamiento de industria". Tambien me tendrias que decir si cuando se arrendo el local éste estaba dotado de los bienes y enseres necesarios para desarrollar la actividad de bar. esto es muy importante ¿ Por qué? Muy sencillo si estamos en presencia de un arrendamiento de negocio, el contrato se rige por el Código Civil y no existe la prorroga forzosa. De cualquier forma con la nueva LAU, el tiempo de duración del arrendamiento en locales comerciales ( no asi las viviendas ) ha experimentado un cambio a favor del arrendador y ello ha sido así a raiz de la entrada en vigor de la LAU de 1.994. Seria muy conveniente para tus intereses que acudieras a un abogado para que viera detenidamente tu contrato. Tienes mucho que ganar. Suerte.
Mis padres poseen un bar, y este se encuentra arrendado indefinidamente desde 1985. Fue un error, está claro, pero mi padre, por aquella época estaba muy enfermo y meses después murió. El contrato es bastante deficiente. Por ejemplo, no se epecifica el dinero pagado por el traspaso del negocio...Quisiera saber si hay alguna forma de subirles la renta ya que el local se encuentra en el centro de la ciudad (Oviedo) y la renta es muy baja, ha subido lo que el IPC cada año. Y por otro lado, quisiera saber, si se puede rescindir el contrato en caso de que alguno de los hijos de los propietarios lo necesitaran. Un saludo.