¿Qué ocurriría si en el lanzamiento aparece en la casa alguna otra persona en el piso (la hija y nieta de la arrendataria)? ¿Serían expulsadas igualmente de la vivienda?
empezando-888: según abundatísima jurisprudencia, en caso de que el inquilino no quiera recoger el burofax la fecha de entrega es aquella en la que correos certifica que ha dejado un AVISO en el buzón de la persona a la que se quiere notificar el burofax, aunque finalmente dicha persona termine por no recoger el burofax nunca. Normalmente si se interpone el burofax hoy, Correos dejará el aviso mañana, y esa será la fecha de notiicación a todos los efectos incluso aunque el inquilino no lo retire nunca.
abogado@leonbendayan.com
Me he dado cuenta de un problema, la fecha correcta sería la de firma de la entrega del burofax, no la fecha en que yo lo envio ¿no?... y no creo que sea antes del 15 si el arrendatario no quiere recepcionarlo.
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
-------------------
Si mañana día 13 ( no han pasado 15 dias) envio burofax dando por terminado el contrato y requiriendo al desalajo y entrega de llaves el día 30-11-2014.
¿Sería correcto? De la lectura dle artículo citado parece que sí ¿no?
mpezando-888: ahora acabo de darme cuenta de un detalle y es que la duración inicial era de dos años, es decir, que el contrato inicial comenzo en septiembre del 2006. Siendo así, en el peor de los casos termino en septiembre del 2014, y por tanto se encuentra en tácita reconducción.
Si (como es normal) la renta se determinó en cómputo mensual, entonces la tácita reconducción es igualmente mensual, por tanto puede dar por terminado comunicando al inquilino su voluntad de no renovarlo y darle un plazo de un mes para que desaloje.
abogado@leonbendayan.com
¿Cómo llegas la fecha 30/09/2015? Entiendes que se prorrogó el 30/09/2014 por un año más ¿Es así?
Es decir de tres posibilidades dos me benefician (aplicar CC o LAU uso distinto de vivienda) ya que estaríamos en prórrogas mensuales y una no ( aplicar LAU viviendas.
1.- No hay esa sentencia. El régimen jurídico del contrato de habitación sigue siendo controvertido.
2.- El desahucio procedería por el Código Civil, pero si considerásemos que el contrato se rige por la LAU procedería el 30 de septiembre de 2015. Por lo tanto lo único seguro es esperar hasta dicha fecha para no tener problemas.
3.- La cuantía de la demanda es claramente un año de renta ex art. 251.9ª LEC.
4.- Sólo se demanda al titular del contrato.
5.- Modelo de demanda: bueno, haberlos haylos, pero no es tan fácil, y además no creo que le sirva porque para interponer esa demanda necesitará obligatoriamente abogado y procurador. No puede ponerla Ud. sólo.
abogado@leonbendayan.com
Se trata de un contrato denominado " alquiler de habitación" donde se cede el uso y disfrute de dos habitaciones amuebladas de una vivienda con derecho al uso de baño y, salón y cocina. El plazo pactado en contrato ( dos años) finalizó el 30 septiembre del 2007. Desde entonces se ha seguido pagando y cobrando la renta igualmente; ahora el propietario quiere recueperar vivienda y el inquilino no quiere irse, creemos que ha metido a un familiar en una de las habitaciones.
1/ ¿Hay alguna sentencia reciente del TS que nos diga el derecho aplicable? ¿LAU vivienda, LAU uso distinto vivienda o Código Civil? He visto sentencia de todos los tipos...
2/ ¿Procede desahucio por terminación de plazo en todos los casos no? Por el CC seguro, por la LAU también ¿verdad?
Dudas:
¿Cuantía de la demanda? ¿Un año de renta?
¿Demandamos sólo al titular contrato o tambien el familiar que s eha colado?