Y el punto 10.5 pemiterepercutir el importe del coste de los sservicios y sumistros que se produzcan a partir de la entrada en vigos de la ley (salvo pacto). De ahí deducirá Eolo que puede cobrar la diferencia, pero existe jurisprudencia afirmando que pueden cobrarse todos los que actualmente se produzcan. Hay que tener en cuenta que parte de las cuotas de Comunidad pueden estar destinadas a otros concecptos distintos a servicios y suministros.
El punto 10.2 del apartado C de la disposición transitoria segunda de la LAU de 1994 permite al arrendador exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviere individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.
Hola a todos. Soy arrendatario de una vivienda sujeta a la LAU de 1964. Desde el año 2003 el arrendador me esta cobrando los gastos de comunidad pero en el contrato no dice nada al respecto acerca de la obligación de pagar tales gastos. ¿Tiene derecho a cobrarme dichos gastos sin mediar pacto expreso?, ¿que dice la LAU 1964 al respecto?.