"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público."
SEXTA.- El arrendador no responderá del robo, hurto o desaparición tanto del vehículo aparcado en mencionado garaje, como de cualquier clase de objetos que pudiera dejar el arrendatario en el interior del mismo.
Yo no tengo contratado que me cubra el seguro el robo y por lo que he hablado con el dueño de la plaza la comunidad de vecinos tampoco lo cubre. ¿Entonces mi arrendador no sería responsable de manera subsidiaria en caso de robo por ser el propietario de la plaza y existir un contrato de arrendamiento?
1.- Si es legal no veo el problema de que haya dos motos.
2.- Lo segundo no es legal y de hecho es como si no estuviera puesto porque un particular no puede mediante pactos autoeximirse de una responsabilidad que le impute la Ley.