y si denuncias a la poicia que están ocupando tu plaza y soicitas etiren vehiculo, te lo digo porque en mi garaje que tengo alquilado, hay un cara dura que cada dia ocupa una plaza y a nosotros nos toco el sabado pasado, al proxima denuncio a la policia que hay un coche abandonado oucpando mi plaza y solicito grua que lo retire¿no'?
Hola petrus7. Lo primero es determinar qué ley es aplicable al supuesto enjuiciado. Al tratarse de un arrendamiento de plaza de garaje INDEPENDIENTE-no como anexo a una vivienda arrendada -éste queda EXLUIDO del ámbito de aplicación de la LAU 1994. Por lo tanto el contrato se rige por la voluntad de las partes y por las disposiciones del Código Civil.
Ahora paso a darte mi opinión sobre las preguntas que formulas:
1)"¿Cuál sería el procedimiento a seguir?". La LEC sólo habla de arrendamientos urbanos de bienes inmuebles. Así tienes dos opciones:
1) Plantear un Verbal por vía del artículo 250.1º LEC.(es decir, por razón de la MATERIA).
2) Plantear el DECLARATIVO que corresponda por razón de la CUANTÍA.(art 248.3 LEC)
2)" ¿Debería realizarse una comunicación fehaciente al arrendatario declarando la resolución del contrato y conminando al pago de la deuda?"
La respuesta a tu pregunta es AFIRMATIVA.
3)"Qué medios de prueba podría aportar que constaten que el arrendatario ha estado usando la plaza durante todo este tiempo y sigue haciéndolo aún?". Las comunes:
- Contrato de arrendamiento.
- Recibos del pago de la renta o extractos bancarios de la cuenta del arrendador.
- Confesional de tu cliente.
- Como documental el Acta Notarial que ya posees y otra de fecha reciente.
-Testificales.
4)"¿Podría reclamarse al arrendatario el pago de intereses u otras cantidades?"
Los intereses que puedes reclamar los encontrarás en la Código Civil(desde el requerimiento extrajudicial) y en la LEC(Intereses por mora procesal).
Acaba de entrarme un tema de arrendamientos y tengo varias dudas que espero poder aclarar con vuestra inestimable ayuda. Os expongo el caso de forma breve:
Mi cliente (arrendador) alquila a mediados de 2005 una plaza de garaje a un particular. Se firma contrato de arrendamiento por plazo de 6 meses prorrogables. El arrendatario paga sólo los 3 primeros meses, y desde entonces, nada, a pesar de que a día de hoy aún sigue utilizando la plaza (vaya caradura). El propietario a los pocos meses requiere a un Notario que levante un acta de presencia para constatar que la plaza está ocupada por el vehículo del arrendatario. Posteriormente (enero 2007), formula demanda de proceso monitorio que no es admitida a trámite por no presentar documentos originales y recibos que acrediten la existencia de la deuda. Desde entonces no ha vuelto a hacer nada y la situación no ha cambiado.
Yo entiendo (corregidme si me equivoco), que el propietario tiene derecho a pedir la resolución del contrato de alquiler y reclamar el pago de toda la deuda vencida y no pagada, pero tengo las siguientes dudas:
1. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
2. ¿Debería realizarse una comunicación fehaciente al arrendatario declarando la resolución del contrato y conminando al pago de la deuda?
3. ¿Qué medios de prueba podría aportar que constaten que el arrendatario ha estado usando la plaza durante todo este tiempo y sigue haciéndolo aún?
4. ¿Podría reclamarse al arrendatario el pago de intereses u otras cantidades?