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Arrendamiento - fraude

4 Comentarios
 
perfil Jan
07/08/2009 13:20
Hola Simone. Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la forma de proceder para reclamar la indemnización y la cuantía de la misma.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
03/08/2009 21:09
Otra cosa ¿alguien conoce de sentencias en este sentido? Gracias por adelantado.
03/08/2009 21:04
Muchísimas gracias Amparo. Espero ayudarte algún día. Saludos
03/08/2009 20:51
Esto dice la LAU
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco

Salvo que te gustara mucho aquel piso, yo creo que la RENTA DE CUATRO AÑOS (eran los que te faltaban ¿no? ) es una MUY BUENA INDEMNIZACIÓN.

Te dejo el enlace a la ley de arrendamientos urbanos donde estipula lo que te acabo de "pegar". Es el último párrafo del artículo 9 de la LAU.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9
Arrendamiento - fraude
03/08/2009 18:32
Hola a tod@s,

Tengo el siguiente caso y quisiera saber cuánto se podría sacar de indemnización.

El caso es el siguiente, el arrendador, un mes antes de que se acabe el primer año de contrato, le remite al arrendatario carta comunicándole su necesidad de ocupar la vivienda por separación de su esposa.

El inquilino desaloja y se entera que después de un año no hay nadie viviendo.

Yo le he dicho que primero contrate a un notario que levante acta de que no hay nadie viviendo o, que si lo hay, no es el arrendatario. Luego que plantee una demanda por fraude.

La pregunta es ¿cuánto puede sacarse por indemnización en este caso?

Si me pueden decir dónde acudir para informarme también se los agradezco.

Saludos