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Arrendamiento Finca Agrícola

1 Comentarios
 
Arrendamiento finca agrícola
19/04/2016 16:06
Soy propietario de una finca agrícola, arrendada a una empresa, con un contrato de 3 años, y pago anual por adelantado. El año pasado, al finalizar el contrato, por diversas causas, no pude ponerme en contacto con el arrendatario, y este me envió el talón con la cuota anual, como cada año, el cual ingresé en el banco sin tener contrato, ya que este, había finalizado. Ahora finaliza el teórico año de alquiler sin contrato y que ya me pagó con el talón. Mi pregunta, es, si por el hecho de haber aceptado el dinero, queda estipulado automáticamente algún tipo de contrato, o por el contrario, tenemos que negociar de nuevo, las condiciones de este. Gracias
21/04/2016 09:41
Buenos días,

¿el contrato inicial no tenía una cláusula que regulara la prórroga del mismo?

De todas formas, si lo que firmaron era un contrato de arrendamiento rústico, respecto a su duración la ley 49/2003 que regula este tipo de arrendamientos dispone lo siguiente:

1. Los arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor.

2. Salvo estipulación de las partes que establezca una duración mayor, el arrendamiento de fincas y de explotaciones se entenderá concertado por un plazo de cinco años, por lo que, cumplido el tiempo, a no ser que las partes hayan dispuesto otra cosa, al celebrar el contrato o en otro momento posterior, el arrendatario de fincas pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas, si hubiera mediado la notificación a que se refiere el apartado siguiente.

3. El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, si el arrendatario no pone la posesión de las fincas arrendadas a disposición del arrendador al término del plazo, el contrato se entenderá prorrogado por un período de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato.

Quedo a su disposición, un saludo

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es