Hola, somos un grupo de personas, que tenemos parte de una parcela rústica ( cada uno unos 12000 metros). Esta parcela pertenece a una asociación creada en el año 1900, y en ese años, nuestras porciones están en una especie de arrendamiento especial. Tenemos unas construcciones hechas por nosotros y plantamos y sembramos. Este derecho se puede transmitir mortis causa e intervivos, y siempre vuelve a comenzar la cadena.
Ahora nos encontramos, que es un derecho que excede a todos los Reales ( ya que es sine die), y no podemos inscribir ni las construcciones hechas por nosotros de buena fe, ni el derecho sobre el terreno......