Mi suegro es propietario de una finca indivisa con su hermana.
Esta finca ha sido durante muchos años arrendada a un familia. El período de arrendamiento es de 1 año, el cual cumple el 2 de enero de cada año.
El último contrato firmado por ambas partes, fue el 2 de enero de 2007, por lo que desde entonces no se a firmado ningún contrato mas.
El caso es que mi suegro no quiere arrendar mas, pero su hermana (la otra parte), si quiere arrendar y según ella el contrato es prorrogable y se ha prorrogado al haber pasado el 2 de enero.
Yo he visto personalmente ese contrato, y en el mismo se indica que el período es de 1 año, sin derecho a porroga ni obligación de comunicación de terminación del mismo.
Mi duda es que si al haber estado esta familia alquilando la finca tanto tiempo sin contrato, ha adquirido algún derecho.
En el caso de que esta familia optase por dejar la finca, necesito saber si la otra parte, la hermana de mu suegro, puede exigirle a la familia el pago, al haber pasado el 2 de enero y estar dentro de la finca.
Sobre esta misma propiedad tengo una segunda consulta. La finca es de encinas y alcornoques y este año iba a contratarse la recogida del corcho en la finca. Para contratar ¿tienen que estar de acuerdo y firmar ambas partes?, o basta con que 1 de las 2 contrate.
En este caso mi suegro no quiere contratar este año y la otra parte sí, y exige que se contrate, ya que da bastante dinero.
Si mi suegro se niega a contratar, me gustaría saber si hay alguna consecuencia legal, o si la otra parte puede denunciarlo por daños y perjuicios, ya que deja de ingresar bastante dinero.