Me gustaría examinar las consecuencias fiscales de tres posibilidades:
Comodato: Consulta vinculante V2527-17 de 5 de octubre, no sujeto a TPO, no sujeto a AJD, sujeto a donaciones. Base imponible, según las reglas de valoración del derecho real de uso contenidas en el art. 26 b) de la LISD. Al ser de tía a sobrino no parece muy conveniente.
Precario: Consulta vinculante DGT V1547-11, de 15/06/2011: igual que el comodato.
Usufructo: Consulta vinculante V1220-17 de 18 de Mayo de 2017: art. 85 LIRPF, tal como indica Jonhwick.
Ojo que a pesar de que no se aplique retención, su tía debe imputar en la declaración de la renta, las rentas inmobiliarias según los valores del art 85 de la LIRPF.
Arrendamiento en precario: elevar acuerdo a escritura pública.
actualmente mi tía tiene intención de cederme gratuitamente su vivienda (en precario). Con el propósito de no perjudicarla fiscalmente (evitando que Hacienda pueda aplicar la presunción de onerosidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley 35/2006), me gustaría saber si es necesario documentar este acuerdo ante notario o es suficiente con un contrato privado.
Por otro lado, también sería de mucha utilidad saber si en mi caso debo pagar el ITP por esta cesión gratuita.
Saludos y muchas gracias por la dedicación que le dedicáis a este foro.