¿Alguien puede ayudar?
Un matrimonio adquiere una vivienda. El marido fallece y posteriormente la mujer alquila dicha vivienda. Al cabo de unos años, la hija de este matrimonio adquiere por herencia la parte de esta vivienda que le corresponde, pasando a ser copropietaria de la misma.
La cuestiòn es, al ser copropietaria..¿ es tambien arrendadora, con todas la obligaciones y derechos?. ¿O a pesar de ser copropietaria no es arrendadora ya que es causahabiente de quien no era arrendador?.
Hola: Estimo que la hija del matrimonio es arrendadora, por dos motivos:
Por el hecho que la madre cuando alquilo la vivienda despues de fallecer su marido,pudo actuar en su nombre y en el de la hija,porque esta podria ser menor en cuanto a la representación en el derecho a la legitima que dicha hija tenia sobre el piso por herencia de su padre tras fallecer.
O bien,si era mayor de edad, cuando alquilo el piso,
porque actuo bajo el consentimiento de la hija, como parece desprenderse por lo que dice, ·que al cabo de unos años " ya que al ser mayor de edad la hija inmediatamente de haberse producido el fallecimiento de su padre podria haber solicitado una declaración de ultimas voluntades o testamento de su padre y ver que ella era heredera de parte del piso, o bien consultado con un abogado, con lo cual podria haberse opuesto a que su madre alquilara la vivienda, si no lo hizo, en ese momento es que autorizaba a la madre para que lo alquilara en su representación.
Por tanto es mi opinión que la hija es arrendadora tambien por representación de la madre que fue la que suscribio el contrato, en todos los derechos y obligaciones.
No obstante , estamos a su disposición para cualquier otra aclaración en nuestro E-mail : edisacristan@telefonica.net
Entonces entiendo que la hija también podrìa requerir la vivienda por necesidad, a pesar de ser tambien propietaria por herencia de parte de la vivienda en la que viene residiendo con su madre, si quisiera emanciparse. Entiendo que no hay ley alguna que obligue a nadie a vivir con un familiar en contra de su voluntad, si dispone de otra vivienda. Me refiero a que sea la hija la que pida para si la vivienda alquilada, pero en CALIDAD DE ARRENDADORA, a pesar de "haber autorizado" a su madre a alquilar la vivienda .
Hola Javi: Por lo que comentas, efectivamente la hija que vive en una vivienda con su madre, aunque sea tambien titular de esa vivienda, puede si se emancipa solicitar del Juzgado el desahucio de la otra vivienda del inquilino que su madre alquilo en su dia de la cual tambien la hija es propietaria, claro esta justificando dicha emancipación, o necesidad, ya que si no puede complicarse el desahucio.
La solicitud de desahucio ante el Juzgado, es conveniente la haga la madre para la hija, ya que fue la persona que firmo el contrato de alquiler, aunque podria tambien solicitarla la hija con la conformidad de la madre alegando que actuo la madre en representación de la hija.
En todo caso para ejercer el desahucio es necesario la conformidad de la madre y la hija al ser propietarias ambas.
En cuanto a la Calidad de Arredadora, entiendo no ser necesario y puede complircar el asunto, ya que el desahucio del inquilino ha de hacerse en calidad de propietaria, por emancipación de la hija.
Otra cosa, es que lugo la hija pacte con la madre darle una cantidad en concepto de arredamiento que le hace a su hija por el derecho que la madre tiene en es piso.
Esta es nuestra opión, de los datos que facilita.
No obstante, consulte con un abogado.
Espero haberle ayudado, nuestra dirección es Edisacristan @telefonica.net , por si desea hacer alguna aclaración al respecto.
Cuando dices: "claro esta justificando dicha emancipación, o necesidad",... ¿a què te refieres exactamente?. La hija tiene edad más que suficiente para emanciparse, ¿què requisitos más hay que justificar?, ¿o es que hace falta que se case para poder emanciparse...es que las familias monoparentales no existen para el mundo de la judicatura?.
Si te refieres a unos ingresos periòdicos procedentes de la renta del trabajo, no los tiene, no tiene trabajo,...pero para llevar a cabo dicha emancipaciòn dispone de capitàl líquido más que suficiente para poder llevar a cabo una vida independiente. Dicho capitál procede precisamente del dinero que dejò su padre trás su muerte.
En primer lugar...agradecerte tu tiempo.
Hay una cuestiòn que si me lo permites necesito aclarar. Estando de acuerdo con lo que me has expuesto, hay un pequeño detalle que no comparto, o no lo entiendo. Cuando dices: "En cuanto a la Calidad de Arredadora, entiendo no ser necesario y puede complircar el asunto, ya que el desahucio del inquilino ha de hacerse en calidad de propietaria, por emancipación de la hija.". No entiendo por qué me dices que no es necesario e incluso pude llegar a complicar el asunto. Si revisamos precisamente el artìculo 62, en todo momento el tèrmino que se utiliza como figura que puede tener potestad para requerir la vivienda por necesidad es la de arrendador, y no la de propietario. Y puede tener su importancia ya que no todos los arrendadores son necesariamente propietarios. Así tenemos la situaciòn de un usufructuario que teniendo capacidad legal para arrendar podrìa llegar a requerir la vivienda para sí, aunque este no es el caso.
¿Habrìa algùn problema en que fuera la hija la que en calidad de arrendadora pidiera para sí la vivienda, con el consentimiento de la madre?
Un saludo, gracias.
Hola Javi: Gracias por reconocerme el tiempo empleado porque en verdad no tengo mucho para contestar a todas las preguntas.
Bueno, respecto a lo que me dices no entiendes sobre la Calidad de la Arrendadora, creo que cuando lo hace el articulo 62 , es porque la que revindica el desahucio , en este caso la hija, se encuentra ella en regimen de alquiler en otra vivienda, caso que no es el que nos ocupa, ya que la hija vive con su madre en un piso de ambas, por el cual no paga renta.
Pues parece logico, que el desahucio sea mas facil conseguirlo cuando quien lo reclama se encuentra pagando una renta por otro piso alquilado.
Ello no supone que como dije, que a hija pueda soliciar con el consentimiento de la madre tambien el desahucio del inquilino de la vivienda que alquilo su madre.De ahi, que dijera que utilizar la figura de Arendadora, podria complicar las cosas.
Por otro lado, la hija es propietaria, no usufructuaria como dices respecto al inquilino, no pudiendo usar la vivienda hasta que no resuelva el arrendamiento mediante el desahucio.
Un Saludo , espero haberte podido ayudar.
Nos tienes en Edisacristan @telefonica.net
En el supuesto que comentas la hija no es arrendadora sino arrendataria, y pedir el deshaucio en calidad de arrendataria ademàs de imposible es "de perogrullo".
Supongo que tan lógico es que una persona que teniendo un piso en propiedad y viviendo de alquiler reclame el desahucio del inquilino que vive en su casa, como lógico es que quien necesita tener vida independiente y teniendo los recursos necesarios para hacerlo así lo demande. Es realmente curioso ver como al arrendador se le pide que tenga unos recursos para poder tener vida independiente y sin embargo la justicia "no mide al inquilino con esa misma vara", y lo digo porque al inquilino de marras los servicios sociales le pagan el alquiler del piso, la luz, el agua, y para colmo de remate recibe una pensiòn no contributiva. Con esto no quiero decir que no se le ayude si sus condiciones econòmicas y personales no le permitan tener una vida digna e "independiente", lo que digo es que si el arrendador no puede pedir la vivienda por necesidad por no tener recursos, en este caso el inquilino tampoco los tiene para tener "vida independiente", y se le permite, ademàs de vivir totalmente a costa de los impuestos que pagamos todos vive muy especialmente a costa del arrendador.
Hola Javi Toriano, Por favor,¿ podría exponer la fecha de celebración del contrato de arrendamiento?. Basta con que indique si es anterior al 9 de mayo de 1985, posterior a esa fecha pero anterior al 24 de Noviembre de 1994 o si se realizó con posterioridad al 24 de Noviembre de 1994.
También seria interesante saber si en el contrato se hizo mención expresa a que la Arrendadora lo era en calidad de Usufructuaria.