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Arrendamiento en el extranjero.

4 Comentarios
 
21/12/2011 23:43
Y yo te he dicho que tendrías que estar a lo que dice la ley francesa.... eso sí, a mí no me parece legal, pero a saber...
21/12/2011 20:33
Creo que no me ha entendido. No me ha devuelto nada de lo que pague por adelantado ya que como usted dice, es normal y comprensible. Además, sólo se le pago las mensualidades comprendidas entre septiembre y diciembre (ambas inclusive). Vuelvo a remarcar que el contrato era totalmente posible de romper con la única condición del mes de preaviso. Lo que yo preguntaba era si es posible que aumentase el precio del alquiler por volverse de "corta estancia"-según su opinión-, algo que no figuraba en ningún sitio,
20/12/2011 19:00
Ni derecho internacional privado ni leches.

Tendrás que estar a lo que dispone la ley Francesa sobre arrendamientos, la cual desconozco.

Sí te digo que si has hecho Civil II, habrás visto la LAU española, y el CC, y según éstos, no te debería haber devuelto nada de lo que pagasteis por adelantado, pues no habéis cumplido con vuestra parte del contrato. Es más, podría haberos exigido que le pagáseis hasta el último día... ¿Te suena eso de "Pacta Sunt Servanta"?
19/12/2011 20:34
Rugo se me perdonen las faltas debido a ausencias de letras,prisas y disgustos:

*mensualidades

**evaluación

*** De hecho.
Arrendamiento en el extranjero.
19/12/2011 20:31
Buenas tardes,

Me pongo en contacto por el foro para hacer una consulta sobre un complicado caso particular.

Soy un estudiante de derecho, haciendo un ERASMUS en París actualmente. Resulta que establecimos un compañero y yo un contrato de arrendamiento por un piso allá en Septiembre. Además de adelantar 4 mensualidad (algo abusivo de por sí), se me exigieron dos meses de fianza. A primero de este mes, le comunicamos a nuestra casera que dejabamos el piso en en enero, respetando el plazo de preaviso marcado en el contrato (1 mes). A día de hoy, hicimos los trámites de devolución de llaves y la evalución del estado del inmueble, ya que el 31 no estaremos aquí. En el momento de la devolución del depósito de 2500 euros, la casera nos devolvió únicamente 800, alegando que, al estar previsto para un año, el precio se había recalificado como de corta estancia y subido de 1250 a 1600. Acto seguido, con diciembre ya pagado, nos echó del inmueble.

Me gustaría saber su opinión, ya que entramos en campo del Derecho Internacional Privado y aún no lo he cursado. Basta decir que en ningún momento figura en el contrato una claúsula que establezca que el precio subirá hasta la cifra ya citada por residir un menor tiempo. De echo, mi casera, consciente de ello, alegaba que dicha observación se encontraba en el anuncio, algo que tampoco es verdad.

Muchas gracias de antemano.