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Arrendamiento e IRPF

5 Comentarios
 
Arrendamiento e irpf
03/06/2010 15:58
Hola a todos.
El año 2008 heredé un piso arrendao del que cobro unos 360€. Para pagar todos los impuestos (unos 20.000 €) subscribí un prestamo personal. ¿Se pueden desgravar los pagos de amortización? Que mas se puede desgravar. IBI? Gastos de escalera? Seguro?
Gracias por adelantado
07/06/2010 13:37
En principio puedes deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Entre ellos:

- Los gastos inherentes a la adquisición del inmueble arrendado (impuestos estatales, notaría, registro, etc) pues forman parte del coste de adquisición. Como has debido pedir un crédito para satisfacer esos gastos podrás deducir los intereses de capitales ajenos. Lo que no puedes deducir son los gastos de adquisición del inmueble (supongo que no habrá pues es heredado).

- Puedes deducir las primas de los contratos de seguro, los gastos de comunidad, el IBI, etc. En general todo lo que abones (no lo que abone el arrendatario) como tasas de basura, alumbrado, etc.

- También debes deducir la amortización del inmueble (3% anual de su valor catastral excluido el cómputo del suelo).

Si el arrendamiento es para vivienda se reduce el rendimiento neto calculado en un 50% o, en algunos casos (arrendatario entre 18 y 35 años y con rentas superiore al IPREM), en el 100%.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
08/06/2010 15:11
Gracias Taxland por responder. Solo una duda. El préstamo qeu pedi no es hipotecario, es un préstamo personal, y no tengo muy claro si lo puedo aplicar. Me lo puedes confirmar?.

Y gracias por todos.
Saludos
08/06/2010 17:22
Son deducibles los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición del inmueble. Como has tenido que solicitar un préstamo para obtener ese inmueble, podrás deducir los intereses de ese préstamo, no la amortización del principal.

Deberás poder demostrar que ese préstamo personal se ha destinado a cubrir esos gastos de adquisición. En los créditos hipotecarios esa demostración es sencilla. En los personales deberás ser capaz de demostrarlo.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,






Un saludo,
08/06/2010 18:12
Gracias, taxland

Un saludo
09/06/2010 19:05
Ante todo perdón a albert.c por colarme en su post.
Al hilo de lo que él pregunta, y de lo que amablemente contesta taxland, añado una cuestión.
¿Es deducible un porcentaje del valor del mobiliario de la vivienda arrendada?

Gracias anticipadas.