Buenos días compañeros, tengo un cliente que tiene un contrato de local comercial en el que la duración, creo que lo copió de un contrato de vivienda, pone “la duración se pacta por un año prorrogable a cinco más”. El contrato es de enero de 2020. No indica nada más, ni aviso de resolución de las partes ni nada más. Dudo de si dicha duración sería obligatoria para ambas partes o potestativa, al ser arrendamiento distinto a vivienda. Que opináis?
Yo me temo que tu cliente ha copiado ese párrafo de un contrato de vivienda "normal" aunque no tuviera por qué.
Dudo mucho que puedas hacer nada. La expresión es más o menos "clara": dice prorrogable a 5 mas. Es decir que en total serían 6. No hay que darle muchas vueltas para interpretar eso.
Me parece que tu cliente tiene que esperar.
Eso pasa por firmar contratos sin ir al abogado.
Tal vez, sólo tal vez, pueda defenderse, si hay mucho interés en resolver el contrato, que algo prorrogable no significa forzosamente algo prorrogado: argumentar que ese relación contractual ciertamente prórrogable, requiere para ser prorrogada del acuerdo de ambos firmantes: porque de no ser así, se hubiera firmado directamente por cinco años, o se hubiera hecho mención de que la prórroga dependerá exclusivamente de la voluntad de uno de los intervinientes, posiblemente del inquilino.
Según el art. 1256 del Código civil, la validez y el cumplimiento del contrato no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Precisamente esa era mi duda Hoplon, que al ser prorrogable tuviera que tener consentimiento de ambas partes para prorrogarse. Yo creo que esto puede ser muy interpretable y discutible ambas posturas