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Arrendamiento desde 1968

3 Comentarios
 
26/01/2010 17:55
Cobra los 3000 € cuanto antes.
25/01/2010 16:21
mcarmenpar.

Debe tener en cuenta que sus padres se rigen por la LAU de 24-XII-1964 que protegía en exceso al inquilino.
En principio, indage a ver si existe posible "causa" para denegar la prórroga forzosa, que no basta con lo que comenta ya que hay que cumplir más requisitos.
Además, las indemnizaciones previstas en la LAU 64 se resumen en las siguientes mensualidades:

.- 24 mensualidades de renta si se desaloja la v ivienda dentro de los 6 meses siguientes al reequerimiento fehaciente (450 x 24)

.- 12 mensualidades de renta si se desaolja dentro del año

.- NADA si se desaloja despues del año.

Y eso sin contar con el derecho de adquisicion prefrente de sus padres a precio DE CAPITALIZACION (uno de lkos inmensos beneficios de la LAU 64).
desde luego no hay que rendirse tan pronto....eso sí, acuda a Abogado de "cierta" edad y experiencia que haya manejado la LAU 64
perfil Jan
25/01/2010 15:55
Hola mcarmenpar.Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
Arrendamiento desde 1968
22/01/2010 16:25
Hola a todos, mi consulta es la siguiente:
Mis padres viven de alquiler en la misma vivienda desde 1968, el propietario murio el pasado mes de noviembre. Su heredera se persono en diciembre a reclamar la vivienda, alegando razón alguna. Inmediatamente despues de su visita, solicite al Registro de la Propiedad, las posibles titularidad de inmuebles que tuviera, muy a mi pesar no es propietaria de ninguna otra vivienda. Por lo que entiendo que tiene derecho a solicitar la de mis padres. En Enero nos surge una buena posibilidad de cambiar de vivienda, por lo que firmamos un nuevo alquiler de otra vivienda y hacemos la mudanza. La propietaria del primer piso, me ofrece 3.000 euros de indemnización, siendo la cuenta que ella hace la siguiente.- 115 € de renta x 24 mesualidades que marca la ley un minimo redondeo. Yo estoy intentando conseguir al menos 4.500 € lo cual no me parece demasiado, ya que ahora soportamos una rente de 450€.
Lo que me da miedo es que la primera vivienda ahora esta deshabitada, aunque la propietaria no lo sabe, los vecinos si. Puede ser esto causa de negacion de indemnización? Agradezco de antemano la respuesta y los posibles consejos. Un saludo