para evitar futuras lagunas,lo recomendable siempre es que conste por escrito toda condición que se establezca en un contrato. No dad por sentado que por símplemente mencionarlo se pueda llegar a ejecutar porque puede que luego un juez no lo admita.
Insisto, cualquier acuerdo que se establezca entre ambas partes en un contrato, bien clarito por escrito.
Saludos
Hola a todos,
No sé si he elegido el foro adecuado, si no es así, disculpad.
Se trata de una sociedad que se dedica exclusivamente a arrendamiento de viviendas y quiere acogerse al régimen especial previsto en el Capítulo III del RDLeg. 4/2004 de 5 de marzo.
Por lo que respecta al requisito que establece el art.53.2.b referente a que el contrato incorpore la opción de compra de la vivienda, ¿es suficiente con que en el contrato se haga referencia a que éste se rige por lo dispuesto en el Título IV de la LAU, en donde se refiere ésta a dicha opción de compra, o tiene que haber expresamente una cláusula en el contrato que así lo indique?
Gracias anticipadas por vuestras respuestas