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Arrendamiento de viviendas

1 Comentarios
 
29/01/2005 13:22
para evitar futuras lagunas,lo recomendable siempre es que conste por escrito toda condición que se establezca en un contrato. No dad por sentado que por símplemente mencionarlo se pueda llegar a ejecutar porque puede que luego un juez no lo admita.
Insisto, cualquier acuerdo que se establezca entre ambas partes en un contrato, bien clarito por escrito.
Saludos
Arrendamiento de viviendas
20/01/2005 17:11
Hola a todos,
No sé si he elegido el foro adecuado, si no es así, disculpad.
Se trata de una sociedad que se dedica exclusivamente a arrendamiento de viviendas y quiere acogerse al régimen especial previsto en el Capítulo III del RDLeg. 4/2004 de 5 de marzo.
Por lo que respecta al requisito que establece el art.53.2.b referente a que el contrato incorpore la opción de compra de la vivienda, ¿es suficiente con que en el contrato se haga referencia a que éste se rige por lo dispuesto en el Título IV de la LAU, en donde se refiere ésta a dicha opción de compra, o tiene que haber expresamente una cláusula en el contrato que así lo indique?
Gracias anticipadas por vuestras respuestas