Por favor, os agradecería me aclarárais una duda: ¿Es cierto que en el arrendamiento de vivienda amueblada se puede establecer una fianza de 2 mensualidades?¿y ello sólo por el hecho de estar amueblada?había entendido que su cuantía era de una renta en estos casos y de 2 meses en el supuesto de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Por otro lado, os agradecería me informárais sobre si es obligatorio inscribir el arrendamiento y depositar la fianza en la Cámara de Comercio (resido en Murcia), y las ventajas de hacerlo.
Hola fuyca. La fianza para arrendamientos de Vivienda,INDEPENDIENTEMENTE de que la misma se encuentre o no amueblada es de 1 mes de renta.
Desconozco el Organismo en el que se han de depositar en la Comunidad Murciana,pero existe obligación del arrendador de depositar la fianza en dicho Organismo.