Un saludo,soy nuevo en este foro.Soy estudiante de derecho,por lo que aún estoy un poco verde.
Me ha surgido una duda,en los casos de arrendamiento indefinido,donde el arrendador solo puede poner fin al contrato si se dan determinadas circunstancias,por ej.que lo requiera para uso propio o de sus ascendientes o descendientes.¿Con cuanta antelación debería notificarlo al arrendatario?Actualmente estoy preparando una asignatura donde se habla de estos temas,pero mi Diez-Picazo no me soluciona la duda.Agradezco cualquier aclaración.