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Arrendamiento de Verano.

1 Comentarios
 
perfil Jan
12/05/2010 11:23
Hola eliteky. Usted tiene 2 opciones:

1º) Celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda. Normalmente el plazo de duración pactado es de 12 meses y el mismo es de OBLIGADO cumplimiento para ambas partes(arrendador y arrendatario).

2º) Celebrar un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda(temporada). El plazo de duración sera el pactado por las partes(en su caso 2 meses).

Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que le asesore sobre los dos tipos de contratos.

Si desea contactar conmigo envie un email a letradoalquileres@hotmail.com, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl

Reciba un cordial saludo
Arrendamiento de verano.
11/05/2010 21:25
Hola. En primer lugar, gracias de antemano por leer el mensaje e intentar solucionar mi problema.

Veamos, estoy interesado en alquilar un piso para estos meses de Junio, Julio y Agosto.
Pero puesto que el alquiler de viviendas durante los meses de verano es desorbitado, lo que he pensado es en hacer parecer al propietario que mi estancia no es para los meses de verano exclusivamente, sino de larga duración.

Segun tengo entendido, si tu avisas al propietario de la vivienda con 30 dias de antelacion, antes del desalojo de la vivienda, ellos no te pueden reprochar nada, ya que es perfectamente legal. estoy en lo cierto? o el propietario podra exigirme cumplir el contrato, lo que de esa forma yo pienso, y si por lo que sea me quedase en paro y no pudiese pagar?

Estoy algo desconcertado.

Muchas gracias.
Un saludo