La ley de Vivienda no contempla el alquiler de habitación en piso compartido, por el cual ni hace falta contrato. ¿Hasta que punto esta protegido el inquilino de ese tipo, ,digamos al extremo un inquilino con hijos en la tregua de inviermo incurre el riego de verse despedido con on sin contrato?
Un par de aclaraciones:
1.- Los contratos de habitación se rigen, dependiendo de cad audiencia provincial, no por la LAU, sino por el Codigo Civil, pero a priori no puede descartarse que se rija por la LAU.
2.- No es cierto que no haga falta contrato. Siempre hay contrato aunque se verbal y además es aconsejable en todos los casos que haya un documento escrito.
Y ahora contestando a la pregunta:
En principio la protección es menor en el caso del contrato de habitación, pero tampoco podemos descartar que el juez aplique por analogía la Ley de Vivienda a determinados puntos del contrato de habitación.
Yo la verdad es que no sé darle ahora mismo una respuesta medianamente clara o segura.
Se puede decir mas claro:
¿un arrendador de habitación puede despedir un inquilino con hijos pequeños en cualquier temporada por cualquiera razón qu no sea contraria al eventual contrato?
Me temo que sí. Para que no se diga que ya no se puede alquiliar a nadie a causa de la l LAU.
No soy abogago, pregunto.
No: un arrendador no puede despedir (desahuciar) a un inquilino por cualquier razón: solamente puede ampararse en las causas expresas de resolución del contrato o en condiciones pactadas en el propio contrato.
Las causas de resolución de un contrato de alquiler de habitación más frecuentes son:
Impago de la renta.
Finalización del plazo pactado.
Mal uso del inmueble. daños al inmueble o ruidos o molestias al vecindario.
Incumplimiento de pactos contratuales, como por ejemplo cesión o subarriendo inconsentidos, o introducción de animales.