Hola,
Si yo como padre firmo un contrato de arrendamiento de un piso, en mi nombre, pero especifico que allí vivirá mi hijo y su mujer. Firmo el contrato y van a vivir al piso mi hijo y su mujer.
Si, YO, dejo de pagar quien debe responder? El que ha firmado el contrato indicando que era para que viviera otro (el hijo, mayor de edad y solvente)?
Es decir, yo el padre, en unos años las cosas me van mal y dejo de pagar, le pueden reclamar al hijo que mora y se beneficia del piso el alquiler impagado?
Entiendo que si eso se puede hacer, vendría a ser como si firmara un testaferro no?
Lo mismo pasaría si el que alquila el piso es una empresa para un empleado? La empresa deja de pagar, se declara en quiebra pero el empleado no se va y el empleado de la empresa que ha alquilado el piso se queda dentro un par de años por la cara.
¿Se le puede reclamar al que se esta beneficiando de estar viviendo sin pagar o solo puede responder quien firmó el contrato?
Usted firmó el contrato. Punto. Eso le hace responsable de pagar el alquiler. Da igual que el piso lo ocupe su hijo, su nuera o el perro. El que firma, paga.
2. ¿Le pueden reclamar a su hijo?
No. Su hijo no firmó nada. El arrendador le va a reclamar a usted, no a él. Pero ojo: si usted no paga, el arrendador puede echar a su hijo del piso. Así de claro.
3. ¿Es como un testaferro?
No. Usted no está ocultando nada. Firmó, asumió la responsabilidad, y punto. Pero si su hijo no le ayuda a pagar, el problema es suyo, no del arrendador.
4. Si es una empresa la que alquila
La empresa firma, la empresa paga. Si la empresa quiebra, el empleado no tiene que pagar nada. Pero lo echan del piso y santas pascuas.
5. Conclusión
Usted firmó, usted paga. Si quiere evitar problemas, ponga a su hijo en el contrato. Así la responsabilidad es compartida. Y si no, asuma que si las cosas van mal, el arrendador le va a venir a usted, no a su hijo.
Gracias, por la información.
Sigo pensando que el padre actuaría como un burdo testaferro y al hijo SI lo pueden desahuciar (sino deviene vulnerable también) pero tal y como está todo, de dos años no baja el desahucio, y dos años por la cara en un piso es pasta, eso si no te acaban pagando para que te vayas. jajaja
Resumiendo , quién tiene un vulnerable, tiene un tesoro
PD: y encima se quejan que para alquilar te pidan un montón de garantías jajaja.
Las cosas mal hechas, suelen acabar mal. Si va a vivir su hijo, que alquile su hijo.
Yo jamás le alquilaría un piso en esas condiciones, los temas económicos entre usted y su hijo los arreglan entre ustedes, pero no intenten involucrarme a mi como arrendador.
Yo no veo tan claras ni muchísimo menos las respuestas que le han dado. Sobre todo en el caso de @oseno que mete una parrafada increible sin citar ni un solo artículo o sentencia, y mira que le hemos dicho miles de veces que no lo haga.
El resultado es que me temo que se haya podido llevar usted una conclusión equivocada.
Vamos a ver: consideremos el art. 2.1 LAU94 a cuyo tenor:
"Artículo 2 Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer LA NECESIDAD PERMANENTE DE VIVIENDA DEL ARRENDATARIO."
Por tanto si usted firma y paga TIENE que vivir en esa vivienda. De lo contrario no tendrá usted un contrato de alquiler que sea suyo.
Yo creo que la única forma de encajar lo que usted quiere hacer sería considerar que en el momento de la firma se produce una cesión del contrato a su hijo, según lo dispuesto en el art. 8.1 LAU a cuyo tenor:
"Artículo 8 Cesión del contrato y subarriendo
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, EL CESIONARIO (SU HIJO) SE SUBROGARÁ EN LA POSICIÓN DEL CEDENTE FRENTE AL ARRENDADOR."
Es decir que incluso interpretando ese contrato de un modo tan benevolente como el que figura en mi razonamiento, incluso así, resultaría que el inquilino es su hijo, no usted.
El Derecho nunca ampara los truquitos y los tejemanejes, de modo que eso que usted pretende no cuadra mucho.
Yo creo que no se puede hacer.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su docta opinión.
el que firma el contrato es el TITULAR, y coo lo va a firmar usted, usted es el responsable del pago. independientemente de quien viva dentro, puede ser el hijo, o una amiga, etcetera
ademas esta por ver que el arrendador -le pase- lo que pretende, porque estimara que usted lleva algun truco que pueda perjdicar al arrendador en el cobro de los alquileres
Poco docta podrá ser mi respuesta, Leonjbr, pero la doy.
Ya sabes mis postura al respecto, y cómo pese a la dicción literal de la ley, yo opino que nada impide que una persona arriende una casa para que viva otra diferente en ella. En otro hilo puse varias sentencias, pero eran todas de empresas que alquilaban para sus trabajadores, como bien hiciste notar.
Es la misma postura que defiende la letrada Beatriz Herrera del Campo en un artículo que ha publicado en un medio digital.
¿Es cesión? no mientras el hijo no pase a ocupar la posición de cesionario, es decir, a pagar él la renta y asumir las obligaciones del contrato. Recuérdese que la LAU veta la cesión y el subarriendo.
Véase al respecto la SAP Barcelona, sec. 4ª, de 30 de junio de 2021, nº 411/2021, rec. 960/2020:
si bien introducir a un tercero sin título en la finca arrendada es causa bastante para presumir la existencia de un subarriendo o cesión, y resolver el contrato (Art. 114.5 del TRLAU de 1.964.), esa presunción desaparece en el caso de consanguineos de primer grado o cónyuges.
La sentencia de la sección 12ª de la A.P. Madrid, de 9 de junio de 2009, nº 413/2009, rec. 667/2007, admite la introducción en el goce del piso de parientes: "...No es de aplicación (entiéndase, subarriendo inconsentido) cuando se trate de la presencia de pariente, en cuyo caso el criterio seguido, es que aquella presencia obedece a relaciones de afectividad guiadas por la gratuidad ...". Esta sentencia parece pues admitir que entre el hijo en el uso del piso.
Para no darle más vueltas: el contrato de arrendamiento en este caso reune los requisitos esenciales para su validez: intervinientes, objeto, y precio.
Y lo que el consultante quiere saber es quién responde si él deja de pagar: pues responde el firmante del contrato.
Es cierto que esta pregunta lleva implícito el reconocimiento de que va a practicar una cesión inconsentida porque no será él quien pague -quien asuma la obligación contractual- sino su hijo. Desde ese punto de vista, creo que Leonjbr tiene razón. Y que además se manipula la realidad.
Lo mejor sería no ocultar la verdadera intención al casero, que firmase el hijo como arrendatario, y el padre como avalista.
Muy bien Hoplon.
Pero así sobre la marcha se me está ocurriendo una solución a este hilo: si el alquiler no es de vivienda habitual del contratante, entonces no queda más remedio que concluir que se tratará de un alquiler para uso distinto al de vivienda.
El contratante será quien responda, pero entonces hay que tener claro que ya no rige el sistemas de prórrogas hastas los 5 años ni nada de los artículos del Título II. Todo se regirá por el Título III.
Buenas,
Lo primero gracias, el concepto de que se trata de un contrato de temporada es brutal, no había caído en eso. Yo entiendo también de que se trata de un contrato de temporada todo y que en el contrato salga vivienda habitual.
No estoy intentado ir de listo con ningún casero, es más, yo soy el casero.
Compramos un piso con inquilino y contrato. Como el inquilino no pagaba iniciamos el correspondiente proceso por la vía del 250.1.1 (desahucio por falta de pago)
Que pasa, durante las notificaciones nos sale que en el piso vive otra persona que no es el que firmó el contrato.
El padre que vive en otra ciudad, firmó un contrato de arrendamiento del piso y en el contrato quedó reflejado que lo alquilaba (el padre) )para que viviera su hijo, mayor de edad y que trabaja. (el padre vive en una ciudad y el hijo vive en otra ciudad)
Al ver esto, hemos pedido al juzgado que amplíe la demanda al hijo e ignorados ocupantes.
Pues nos lo han denegado porque en el contrato firmado ya se expone que viviría el hijo? y no ha lugar de conformidad con el art.437.5 LEC en relación art 72 y 73
Por eso preguntaba, en este caso se le puede reclamar algo al hijo? o el responsable es el que firmo (el padre)
Yo entiendo que
-si se entiende como vivienda habitual es una cesión del padre al hijo y que por tanto el hijo pasa a ser el inquilino, pero no sé.
-si no hay cesión es un contrato de temporada
Pues yo creo que ni lo uno ni lo otro ni lo de más allá.
1.- El contrato NO es de temporada, porque el contrato no va a vivir en esa vivienda. Es que ese contrato no es de vivienda, es para uso DISTINTO al de vivienda (que no es automáticamente equivalente a un contrato de temporada).
2.- El juzgado ha hecho muy bien en denegarle la acumulación contra el hijo porque el hijo no es el contratante, sino simplemente el ocupante y esto ya se dice en el contrato.
3.- Solo podrán ir contra el padre, pero eso es magnífico porque tal y como está constituida la relación jurídica el padre no va a poder alegar vulnerabilidad del art. 1 RDL 11-2020 porque no es él quien vive en la vivienda y por tanto no se encontrarán con una suspensión del lanzamiento cuando este llegue (que llegará).
tú mismo has comentado (para que veas que me fijo):
Artículo 8 Cesión del contrato y subarriendo
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, EL CESIONARIO (SU HIJO) SE SUBROGARÁ EN LA POSICIÓN DEL CEDENTE FRENTE AL ARRENDADOR."
Ergo, entiendo que en el contrato que yo he heredado se indica expresamente que todo y que el que alquila es el padre el hijo será el que vivirá, es decir el contrato autoriza el subarriendo y la cesión
Y en este caso entiendo EL CESIONARIO (SU HIJO) SE SUBROGARÁ EN LA POSICIÓN DEL CEDENTE FRENTE AL ARRENDADOR.
Vamos, en mi humilde opinión, entiendo que le puedo reclamar al hijo y el juzgado igual se ha colado.
Si, yo he dicho eso, pero luego cuando ha contestado Hoplon he cambiado de opinión porque me parece que la postura de Hoplon es más acertada que la mía.
Y el juzgado está en la misma línea que Hoplon.
De todas formas:
1.- si el juzgado ya le ha dicho que no, pues no y en paz
2.- le reitero de que la situación es buenísima para usted porque ni el hijo ni el padre van a poder alegar vulnerabilidad, y si el padre tiene vivienda en propiedad usted va a poder cobrar segurisísimo.
Yo creo que Hoplon entendió que los dos viven en la misma casa y uno de ellos se va, pero el caso que yo estoy comentado, el padre alquila expresamente a su nombre y en el contrato se dice que lo cederá para que SOLO viva el hijo.
Si, pero ahora caigo en que como el padre no llegó a entrar a vivir él, no puede ceder el contrato al hijo. Para ceder un arrendamiento primero se ha tenido que ser arrendatario y el padre no lo ha sido porque justo en el contrato dice exactamente lo contrario.
No el hijo es simplemente el usuario de la vivienda. Grosso modo es como si fuera un simple "mueble".
Para que el hijo se convirtiera en okupa haría falta que el padre ya no fuera arrendatario y a pesar de ello el hijo se quedase en la vivienda. Entonces sería un okupa, no antes.